20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

“Guiño” de la Corte al traspaso

En el marco de un conflicto de competencia entre la Justicia del Trabajo y la Contencioso Administrativo Federal por un reclamo de ex empleados del AFSCA, la Corte Suprema dio en mensaje en favor del traspaso, al reiterar que “el carácter de nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio". Highton de Nolasco votó en disidencia.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Corte Suprema de Justicia reiteró su posición en favor del traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, tal como lo había hecho a fines de 2015 en el fallo “Corrales”, donde exhortó al Poder Ejecutivo para que cumpla con esa manda.

Esta vez lo declaró en la causa  "Sapienza, Matias Ezequiel y otros c/ Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s/ acción de amparo", que versa sobre un amparo iniciado por agentes de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) cuyos contratos fueron rescindidos el 30 de diciembre de 2015.

La causa tramitó ante el fuero del Trabajo, donde la Cámara se declaró competente para entender en las actuaciones al revocar el rechazo inicial, bajo el argumento de que "no se puede negar que los conflictos vinculados con el empleo público deben ser competencia de la Justicia del Trabajo”.

El Estado Nacional, a través del ENACOM, disconforme con esa resolución, recurrió a la Corte alegando violación de la garantía del juez natural. El argumento fue compartido por los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, mientras que Elena Highton de Nolasco votó en disidencia

El Máximo Tribunal invocó la doctrina del fallo “Corrales”, donde se apartó de la tradicional doctrina que equipara como jueces nacionales “a todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital”.

“De acuerdo con esta nueva doctrina, no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales para dirimir cuestiones de competencia ya que no puede soslayarse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio”, aseguraron los supremos.

Por el contrario, Highton acompañó el dictamen del procurador fiscal Victor Abramovich, que entendió que la sentencia “no deniega el fuero federal”, ya que las resoluciones “que deciden respecto de la distribución de competencia entre tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal no importan la resolución contraria al privilegio federal a que se refiere el artículo 14 de la ley 48”.

No obstante, según la mayoría, al declarar la Cámara del Trabajo su competencia, lo hizo “sin atender debidamente a la naturaleza jurídica de las vinculaciones entre las partes en litigio ni al derecho invocado”, ya que la causa se inició como una acción de amparo donde se pidió la reinstalación  y una reparación integral con sustento en la Ley Antidiscriminación.

La Corte consignó que aquellos son “preceptos de carácter instrumental que, en principio, no son susceptibles de ser propiamente caracterizados como pertenecientes a la órbita del derecho del trabajo”.

Por lo que estimó que, con base en lo resuelto en el fallo “Cerigliano” en punto a que el mandato constitucional según el cual "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", incluye al que se desarrolla “tanto en el ámbito privado como en el público”, es al fuero Contencioso Administrativo al que le corresponde entender en este tipo de reclamos.

El fallo significa un nuevo aval de la Corte Suprema a la propuesta del traspaso de la Justicia. Incluso, cuando se oficializó la firma de los convenios interjurisdiccionales entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires, el último enero, uno de los principales argumentos jurídicos fue el brindado por la Corte en “Corrales”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486