20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cambió el Código Civil pero no la culpa del esposo

Por ejercer “violencia económica” un hombre fue condenado a pagar los $ 180.400 que se calcularon como costas de un divorcio. Lo dispuso un fallo de Córdoba, que puntualiza que la mujer tuvo que reclamar judicialmente por el incumplimiento del pacto para liquidar la sociedad conyugal y que el cónyuge tuvo una actitud “obstruccionista” y planteó una defensa “rebuscada, irrelevante e ineficaz” diferenciando la liquidación y la disolución de la sociedad conyugal.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

Un hombre deberá hacerse cargo de las costas procesales de su juicio de divorcio, para la Justicia ejerció “violencia económica” sobre su ex esposa al dilatar el proceso de liquidación de la sociedad conyugal. Ahora, el hombre deberá desembolsar $ 180.400 en concepto de costas procesales.

El fallo fue dictado por la Justicia de Córdoba, más precisamente por el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de la 4.º Nominación de Villa María, a cargo de Alberto Ramiro Domenech. El expediente, que se caratuló “P., O. – G., M. A. – Divorcio Vincular – No contencioso”, fue iniciado por la ex mujer del demandado, buscando el cumplimiento de convenio de liquidación de sociedad conyugal, por el que se le tenían que abonar $ 12.000 y U$S 50.000, conforme la sentencia que declaró disuelta la sociedad conyugal.

En el acuerdo, el marido estaba obligado a pagar $15.000 en cuotas de $1.000 cada una y la suma en moneda estadounidense, pero sólo abonó tres cuotas, lo que obligó a la mujer a accionar ante la Justicia para que mande a ejecutar el acuerdo.

La defensa del demandado consistió en diferenciar la disolución y la liquidación de la sociedad conyugal. En su descargo, el marido argumentó que si la sentencia dio por disuelta la sociedad conyugal no había porqué liquidarla dado que la misma “ya fue liquidada y no queda nada por dividir”. Además, dijo que cumplió con el acuerdo y que pagó la suma en dólares al mes del acuerdo, y prueba de ello fue que en la audiencia siguiente a su celebración el acta daba cuenta de lo siguiente: “respecto de la sociedad conyugal (las partes) manifiestan que no existen bienes para dividir y liquidar”,

“La postura defensiva del demandado es improcedente y debe ser desestimada, ya que no se prueba el pago de la obligación asumida”, sostuvo el juez Domenech, para quien “debe valorarse con estrictez la prueba del pago que no conste en recibo”. En ese punto, el magistrado hizo hincapié en que no había recibo alguno para tener por probado el pago del dinero pactado.

También le generó suspicacias al titular del Juzgado Civil el hecho de que en el convenio se estableció que el pago de los  U$S 50.000 tenía un plazo de vencimiento de siete meses después de firmado el acuerdo, mientras que las obligaciones en pesos vencían un mes después del mismo. A Domenech le pareció “raro” que la obligación “de mucho mayor cuantía” se haya cancelado al mes siguiente del convenio.

El juez criticó “la falta de racionalidad” de la postura del demandado y aseguró que la disolución -de la sociedad conyugal- “es un concepto jurídico totalmente diferente de la liquidación de esa sociedad conyugal”.

Para ello, citó la letra del Código Civil y Comercial que establece que la sentencia de divorcio produce la disolución de la sociedad conyugal, “lo que significa que cada cónyuge divorciado tomará la parte que le corresponde en la sociedad disuelta (pero todavía indivisa), y para ello debe efectuarse liquidación, que es la concreta separación y entrega a cada uno de lo que le corresponda, o se acuerde según el caso”.

Ante ese escenario, el magistrado hizo lugar parcialmente al reclamo en pesos, pero consideró que, si bien la regla es distribuir las costas por su orden, correspondía “imponérselas íntegramente al demandado” sobre todo porque su postura “se ha perfilado como abusiva y dilatoria, y contraria a la buena fe”.

El fallo señala que el demandado “se ha mostrado como obstruccionista para el reconocimiento del derecho invocado por la ex esposa”, en una causa donde encima “se han acompañado constancias que dan cuenta de la existencia de situaciones de violencia de género”.

El juez Domenech admitió que esas situaciones de violencia habrían cesado, pero tuvo en cuenta que la actora “ha debido seguir reclamando judicialmente el reconocimiento de sus derechos, por el incumplimiento del pacto para liquidar la sociedad conyugal. De manera que concluyó que “además de la violencia física que existió en su momento”, la oposición del demandado se convirtió “en violencia económica, que tiene como víctima a la demandante”.


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Violencia economica divorcio

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