20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

“No se puede pedir un reajuste por telegrama”

Así lo sostuvo la Cámara Federal de la Seguridad Social, que revocó un fallo que le ordenó a la ANSES que despache en 15 días las actuaciones administrativas de un jubilado, que solicitó que le reajusten el haber y ante el silencio remitió un telegrama. “El modo en que ha planteado su reclamo no resulta atendible”, dice el fallo.

Un jubilado realizó el trámite administrativo para que ANSES le reajuste su haber, al no recibir respuesta, intimó por telegrama al organismo previsional para que le explique el porqué del retraso. Todavía sin respuesta, inició un amparo por mora para que se la obligue a tramitar el expediente

Pese a que la Justicia, en Primera Instancia, le dio la razón y condenó a la ANSES a que en el plazo de 15 días “despache las actuaciones administrativas del accionante”. Ese fallo, recurrido por ANSES, indicaba que se trata de un supuesto en el que procede el amparo por mora porque era en relación “con conductas omisivas de la autoridad pública, consistente en no proveer actuaciones administrativas”. Pero para la Cámara Federal de la Seguridad Social el método elegido no fue idóneo y revocó el fallo.

La sentencia pertenece a la causa “E. G., R. G. c/ ANSES s/ amparo por mora” y fue dictada por los camaristas Juan Poclava Lafuente, Martín Laclau y Néstor Fascioli, que tuvieron una postura diametralmente opuesta que la del magistrado de grado, para quien resultó evidente que el organismo fue debidamente intimado “para que informe sobre la demora aducida por la actora en su escrito de presentación, haciendo caso omiso de la misma”.

“Estimo que asiste razón a la ANSES, toda vez que no resulta factible solicitar el reajuste de un beneficio por telegrama”, aseguró el juez Laclau en su voto, al que luego adhirieron sus colegas de la Sala III del Tribunal de Apelaciones.

“El beneficiario – insistió Laclau- no ha observado el procedimiento administrativo establecido por la ANSES, dentro de las facultades que le son propias y, en tal sentido, el modo en que ha planteado su reclamo no resulta atendible”. La Cámara Federal resolvió entonces revocar el pronunciamiento y devolver el expediente al juzgado de origen.



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