La Justicia de Neuquén responsabilizó solidariamente al propietario de un vehículo, quien dejó el auto con las llaves puestas y la puerta abierta en el medio de la calle, momento en el cual se subió un niño de 3 años y le dio arranque, provocando la caída de un cartel que impactó sobre una mujer. Los vocales consideraron que "existió un grave descuido del conductor".
En los autos “A. E. M. C/ H. D. S/D.Y P.X Uso Autom C/Lesión o Muerte”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó la sentencia de grado y condenó en forma concurrente a los padres del menor y al propietario del auto, a abonar a la actora una indemnización por los gastos médicos y daño moral.
La jueza de grado responsabilizó a los padres de la menor, quien se subió a un auto y le dio arranque, provocando la caída de un cartel, que a su vez cayó encima de la reclamante. Con respecto al titular del rodado, la magistrada consideró probada la “culpa de un tercero por quien no se debe responder”, en los términos del artículo 1113 del Código Civil.
Luego de analizar la causa, el Tribunal de Alzada destacó que “el auto permanecía con las llaves puestas”, lo que constituyó un "grave descuido del conductor, quien introdujo un riesgo innecesario a la vía pública, por el cual debe responder”.
Para los vocales, “aunque el uso sea contrario a la voluntad, no cesa la responsabilidad si ha sido posible por un acto culposo del dueño o guardián”, y así “el desplazamiento de la guarda se debe a un hecho culposo por el cual se debe responder”.
“Por ello, para que el desplazamiento de la guarda o el uso en contra de la voluntad puedan resultar eximentes de la responsabilidad del dueño o guardián deben haber sido inculpables. El dueño o guardián debe probar que obró diligentemente para evitar el uso indiscriminado de la cosa”, añadió el fallo.
En efecto, los jueces consignaron que “esta causal de exención debe interpretarse restrictivamente; de lo contrario, el régimen de responsabilidad establecido por la ley sería de fácil frustración en perjuicio de la víctima que sufre el daño”.
“Así no cesa la responsabilidad cuando el dueño o guardián han posibilitado que se cometiera el delito, adoptando una conducta negligente, por ejemplo, dejando las llaves puestas en un vehículo estacionado en la calle, o con las puertas abiertas o con el motor en marcha o también cuando se lo deja al alcance de un menor”, concluyó el Tribunal.