22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La cuota alimentaria también pueden ser un monto fijo

La Justicia de La Pampa revocó una sentencia que fijó una cuota alimentaria en un 25% de los haberes que percibe el progenitor. En cambio, los jueces establecieron una suma fija por mes, argumentando que el hombre recibe una "buena remuneración" y fijar un porcentual del ingreso "excede con creces la totalidad de las necesidades de los menores". 

En los autos “P. c/V. s/ alimentos”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa admitió el recurso de apelación interpuesto por un progenitor y, en consecuencia, revocó una sentencia de grado que fijó la cuota alimentaria para los dos hijos menores en un 25 por ciento de los haberes que percibe. De este modo, los jueces establecieron una suma fija por mes, que debe actualizarse.

En el caso, los ingresos del progenitor provienen de la remuneración mensual que le abona la empresa empleadora, sobre la cual la sentencia de primera instancia fijó una cuota alimentaria en un 25% de los haberes.

En este contexto, el tribunal destacó que el padre “nunca tuvo intenciones de evadir su responsabilidad como alimentante de sus dos hijos menores y que siempre se preocupó que a estos no les falte nada, actitud que mantuvo durante todo el trámite del proceso”.

En segundo lugar, los jueces subrayaron el hecho de ofrecer inicialmente la suma mensual de $4.500 y frente a la lentitud del proceso elevarla por decisión unilateral y sin que nadie se lo solicitara, primero a la suma de $6.000 y luego a $7.200.

Para los magistrados, el progenitor consideró el "poder adquisitivo del dinero por efecto del flagelo inflacionario”, y sin que nadie se lo pidiese y atendiendo a las necesidades de sus dos pequeños hijos “hizo lo que todos los alimentantes deberían hacer, esto es, adelantarse a la lentitud de los procesos judiciales y atender de un modo concreto, práctico y rápido a las necesidades actuales que pudieran tener su hijos menores de edad”.

“Eso es lo que hizo el padre en autos, lo que debe ser interpretado como una conducta procesal elogiable y por demás demostrativa de la buena fe y verdadero interés con la que actuó durante todo el procedimiento, procurando que a sus hijos nada les falte”, continuó el fallo.

Los vocales tampoco compartieron lo dicho por el juez de grado en cuando sostuvo que “para el futuro no resultaba razonable continuar con el pago de una cuota fija, ya que los ingresos de progenitor continúan incrementándose en función de los aumentos salariales que se le otorgan, (...)  siendo por ello justo y equitativo fijar como cuota alimentaria un porcentaje de los ingresos (...)”.

Específicamente,  los vocales determinaron que el hombre “recibe una buena remuneración”, y por ello “el haber fijado como cuota alimentaria el 25% de esos haberes (…) excede con creces la totalidad de las necesidades de su hijos menores (…)”.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
alimentos cuota la pampa porcentaje

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486