La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una sentencia que le negó a una mujer el acceso a la pensión de su marido por no acreditar 12 meses de ingreso de aportes al sistema previsional dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de fallecimiento.
En los autos “M. M. G. c/ ANSES s/PENSIONES”, se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que denegó el beneficio de pensión directa a una mujer, con fundamento en que su cónyuge no reunía la calidad de aportante regular ni irregular con derecho por no acreditar 12 meses de ingreso de aportes al sistema previsional dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de fallecimiento.
Ante ello, los camaristas Lilia Maffei, Bernabe Chirinos y Victoria Pérez Tognola, resaltaron que la jurisprudencia revela la existencia de casos de injusticia notoria, en el caso de afiliados que, aun sin alcanzar los requisitos mínimos precedentemente mencionados, acreditan un tiempo importante de años de servicio, demostrativos de una vida laboral prolongada con cumplimiento de las exigencias de la legislación previsional.
En esos casos, "no parece razonable privarlos a ellos o a sus causahabientes, de todo derecho previsional, colocándolos en la misma situación de quienes cumplieron sólo esporádicamente con sus obligaciones", sostuvieron los jueces.
Los magistrados explicaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para casos de este tipo, dictaminó que "la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado y asimismo que, la protección previsional que debe ser otorgada, deriva de la muerte del afiliado y no puede hallarse sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido el fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad requerido".
Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron revocar la sentencia de grado y hacer lugar al pedido de la demandante.