Una madre decidió no enviar más a su hija a la escuela con el argumento de que la niña era víctima de maltrato y bullying. La Justicia de Neuquén ordenó a la mujer garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija durante todo el lapso de su educación obligatoria.
El Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia N° 2 de Neuquén hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente en contra de la madre de una niña, quien decidió no mandar a su hija a la escuela al detectar que la menor era víctima de bullying.
En los autos "Def. de los Derechos del Niño y Adolescente C/ W. H. C. P. S/ Acción de Amparo” la Defensoría del Niño y Adolescente promovió una acción de amparo contra una madre y solicitó que “se intime a la accionada a garantizar el cumplimiento del derecho/deber de escolarización de su hija durante el plazo de educación obligatoria que culmina con la finalización del ciclo secundario”, dado que su actuar “lesiona en forma actual con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho y obligación de su hija a la escolarización”.
Por su parte, la mujer argumentó que su hija “recibió de sus compañeras maltrato y burlas, lo que generó un creciente grado de angustia y desgano”, por lo que decidió "continuar con la educación de su hija en su casa”. La madre relató que “desde sus comienzos en el ámbito escolar, empezaron a surgir problemas socio afectivos con sus compañeros era aislada y objeto de constantes burlas y agresiones verbales y hasta en ocasiones físicas”.
En este contexto, la jueza destacó que la conducta de la titular de la responsabilidad parental “lesiona en forma actual con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho y obligación de su hija a la escolarización”, y que dicha omisión "se sostiene desde marzo del 2016 y continúa hasta el presente, encontrándose ya concluido el ciclo lectivo 2016 y ante el próximo inicio del 2017”.
De esta manera, la magistrada señaló que "está en juego el interés superior de la niña cuya efectivización resulta primordial, es su derecho –y obligación- a la educación que se garantiza mediante la escolarización inmediata”.
“Éste prevalece sobre la opinión que la madre pueda tener respecto del sistema de educación formal o su preferencia por el de estudiar en casa y sobre las condiciones y evaluación de su reinserción al sistema escolar propuestas de forma alternativa”, continuó le fallo.
No obstante, la sentenciante destacó que la decisión ”no afecta el derecho que asiste a la progenitora de elegir el establecimiento escolar que mejor contemple las características y circunstancias emocionales actuales de su hija”, pero debe “garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija durante todo el lapso de su educación obligatoria”.
Esta no es la primera vez que la Justicia interviene en la escolarización de un menor. El año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén le ordenó a una mujer que envíe a su hija a la escuela, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a una orden judicial. En el caso, la madre argumentó que era "partidaria de la educación libre por lo que asumiría la educación de su hija".