La Justicia de Salta ordenó a una empresa de medicina prepaga a que autorice y reconozca económicamente los gastos de transporte aéreo y alojamiento para un paciente y su acompañante a los efectos de los controles rutinarios post trasplante en la Fundación Favaloro.
La Sala II del Tribunal de Juicio y de Menores 1 de Metán hizo lugar al amparo interpuesto por un afiliado y ordenó a una empresa de medicina prepaga que autorice y reconozca económicamente los gastos de traslado aéreo desde Salta a Buenos Aires, para que el paciente realice los controles rutinarios en la Fundación Favaloro.
En los autos “Incidente de Medida Cautelar en Amparo Solicitada por S. A. M.”, el hombre presentó una acción de amparo con medida cautelar en contra de Swiss Medical Medicina Privada, solicitando la necesidad de la realización de un viaje a la ciudad de Buenos Aires acompañado de su esposa, a fin de poder realizar control post trasplante.
En este marco, el juez explicó que el amparista es “una persona trasplantada y que debe concurrir a los controles acompañado”, pero la empresa de medicina “solo otorgó pasajes y alojamiento para el accionante”.
En consecuencia, el sentenciante destacó que ”es inminente su traslado”, ya que “se encuentra en riesgo su salud, y esperar los tiempos ordinarios de la acción de amparo, que aunque sea la más expedita de todas las acciones, ineludiblemente le llevará más tiempo que el necesario para estar en Buenos Aires para el control médico”.
“En casos como este debe primar la urgencia médica y evitar excesivos rigorismos formales, razón por la cual resulta viable el acogimiento de la medida cautelar peticionada”, recalcó el fallo.
En efecto, el magistrado recordó que “más allá de la protección a las personas afiliadas a la medicina prepaga, el caso del accionante es particular al ser una persona trasplantada con protecciones especiales en la normativa vigente”, y advirtió que en el caso “está en juego un derecho de rango constitucional y primogénito como es el derecho a la vida”.