20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Carrió tildó a Echegaray de "ladrón" en TN

A bancarse los dardos de "Lilita"

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que se debe confirmar una sentencia que desestimó la acción declarativa de certeza interpuesta por el ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray a raíz de las declaraciones de la diputada nacional en TV. El dictamen advirtió que la acción "atenta" contra la "inmunidad de expresión de los legisladores". 

En el marco de un recurso extraordinario federal, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que corresponde confirmar una sentencia que desestimó la acción declarativa de certeza promovida por ex administrador general de Ingresos Públicos Ricardo Echegaray, a los fines de que se declare la "falsedad" de las manifestaciones realizadas por la diputada nacional Elisa Carrió en un programa televisivo.

En los autos “Echegaray, Ricardo Daniel, c/ Carrió, Elisa s/ Acción Declarativa (artículo 322 Código Procesal)”, la a Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción declarativa de certeza promovida por el actor a fin de que "se declare la falsedad de las expresiones de la demandada que considera lesivas a su honor".

El ex titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició la acción a raíz de las expresiones realizadas por la diputada nacional en un programa televisivo. Específicamente, Carrió afirmó en el programa "A dos voces", transmitido por el canal TN, que "Echegaray es un ladrón por todos sus antecedentes", y que "se enriqueció con los feed lots" y "no puede explicar sus bienes".

En su presentación,  Echegaray reconoció que "la Constitución otorga a la demandada inmunidad de expresión", pero advirtió que pretende que “se declare que esas afirmaciones son falsas y que la sentencia sea publicada en medios de importante difusión pues considera que de ese modo se respeta la inmunidad legislativa y, a la vez, se repara su derecho al honor”.

No obstante, el Tribunal de Alzada entendió que "la inmunidad de expresión impide el inicio de una acción declarativa contra la legisladora", dado que “garantiza el ejercicio libre e independiente de la función de las cámaras del Congreso de la Nación”.

Los vocales explicaron que “los excesos en que pueden incurrir los legisladores al amparo de la inmunidad funcional deben, en su caso, ser sancionados por el mismo cuerpo legislativo”.

Tras analizar los antecedentes del caso, la procuradora consideró que es “ajustada a derecho” la interpretación realizada por el a quo de la inmunidad de expresión de los legisladores prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional.

En efecto, Gils Carbó indicó que “la promoción de la presente acción declarativa implica someter a la legisladora a un juicio en el que se discuta la veracidad de las declaraciones que emitió en ejercicio de su función, lo que contradice el texto y la finalidad del artículo 68 de la Constitución Nacional”.

“Aun cuando la acción interpuesta no tenga fines sancionatorios o resarcitorios, impone a la demandada la carga de estar sometida a un proceso civil y de acreditar en sede judicial la veracidad de las afirmaciones realizadas en desempeño de su mandato”, sostuvo el dictamen y agregó: “Ella atenta contra la Constitución, que prohibe acusar, interrogar judicialmente o molestar a un legislador por sus opiniones o discursos”.

De este modo, Gils Carbó concluyó que la acción “frustra la finalidad de la inmunidad funcional puesto que el sometiendo al proceso y la carga probatoria podrían entorpecer el cumplimiento de las funciones legislativas”.



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