24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Cada vez te quiero menos

Por la caída de un artefacto de luz desde las bandejas superiores del estadio La Bombonera, la Cámara Civil confirmó una condena contra Boca Juniors y la AFA por los daños y perjuicios que sufrió un joven, quien sufrió lesiones de gravedad. Las demandadas también deberán indemnizar a los padres del chico.

En los autos “D. A. E. J. y otros C/ AFA y otros S/ Daños y Perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una demanda interpuesta por una mujer contra el Club Atlético Boca Juniors y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por los daños y perjuicios que sufrió su hijo a raíz de la caída de un artefacto de luz desde las bandejas superiores del estadio, produciéndole lesiones de gravedad. Asimismo, los camaristas elevaron la indemnización en favor del padre y, además, modificaron la condena fijada en favor del joven.

La sentencia de grado rechazó la demanda interpuesta por la madre del accidentado e hizo lugar a la intentada por el padre por su propio derecho y a la de su hijo contra el Club Atlético Boca Juniors y la Asociación del Fútbol Argentino, a quienes condenó a abonarle la suma de $10.000 al primero de ellos y la suma de $1.087.000 al joven.

Respecto a la demanda interpuesta por la madre del menor accidentado, el tribunal de alzada explicó que la actora “padece una incapacidad psicológica que tiene su causa en el hecho sufrido por su hijo”. Puntualmente, la pericia determinó que a consecuencia del accidente sufrido por su hijo, la mujer “ha desarrollado signos y síntomas referidos como trastorno distímico”.

En cuanto a la incapacidad física, la perito médico traumatóloga refirió que “se denota una depresión reactiva, apoyo psicológico desde el año 2004 y medicación con ansiolíticos dado su cuadro de ansiedad e insomnio”. Y añadió: “Su cuadro de base es una cefalea crónica que requiere tratamiento de ataques y en ocasiones ansiolíticos ya que en varias ocasiones el cuadro se dispara por stress”.

En cuanto al daño moral de cuyo rechazo también se agravia la actora, los jueces consignaron que “aun cuando se sostuvo que los padres poseen legitimación para reclamar la indemnización del daño moral por lesiones del hijo, la Sala no comparte el señalado criterio”.

Asimismo, el peritaje de la médica traumatóloga efectuado al padre del menor, consideró que “éste realiza apoyo psicoterapéutico desde el año 2004 debido a su síndrome depresivo reactivo y que los impactos en la esfera orgánica se objetivaron a nivel cardiovascular”. Por ello, el Tribunal concedió la indemnización por incapacidad a favor del padre.


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