La Justicia de Entre Ríos hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Liga de Agrupaciones de Veteranos de Fútbol de Paraná y así anuló las resoluciones del Ente Provincial Regulador de la Energía, que autorizaron los aumentos al cuadro tarifario. El juez dispuso que las sumas abonadas "se imputarán a futuras facturaciones del servicio".
En los autos “Liga de Agrupaciones de Veteranos de Fútbol de Paraná c/ Energía de Entre Ríos S.A. y Ente Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) S/Acción de Amparo”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná hizo lugar a una acción de amparo y, en consecuencia, resolvió la nulidad de las resoluciones del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), que autorizaron los incrementos de la tarifa eléctrica
En su presentación, la Liga refirió que “es una asociación civil integrada por las agrupaciones dedicadas a la práctica deportiva del fútbol que mencionan, compuestas a su vez por personas mayores a los 37 años de edad”.
De esta manera, la entidad explicó que “los aproximadamente 1.600 jugadores concurren al predio en donde juegan fútbol los días sábados en 7 canchas; poseyendo además piletas, cantina, salones de reuniones, quinchos y espacios verdes; habiendo gastado para su mantenimiento un consumo estable de energía eléctrica hasta fin del año 2015”, lo que se vio modificado en el primer bimestre del año en curso con un aumento de un 111,30 por ciento.
En primer lugar, el juez analizó el pago de las facturas efectuado por el amparista por los primeros cuatro períodos del año en curso. "Si los clientes no pagan la distribuidora, en cumplimiento de las normas, corta el suministro. Por el contrario, el pago y la posterior discusión evidencian el ejercicio de un derecho básico: la facultad de cuestionamiento de todo usuario de una de las condiciones del suministro”, afirmó.
Para el magistrado, “colegir que por el pago de una factura el usuario acata un estatuto y queda esclavo de por vida a un régimen tarifario determinado y sin alternativas, importa sin más, negar el derecho de todo hombre o grupo humano de discutir la justicia o injusticia de los sistemas, en este caso tarifarios; lo que lleva sin más a negar al derecho mismo su calidad de dispositivo liberador del hombre a sometimientos reputados de injustos”.
En consecuencia, el juez dispuso que las sumas abonadas por la Liga “se imputarán a futuras facturaciones del servicio y en cuotas que serán fijadas una vez firme el presente decisorio y practicada que fuera la liquidación”.
Por otro lado, el sentenciante consignó que “el subsidio que percibe la Liga como aquel otro que no tramitó, en el mejor de los casos, disminuye el impacto de los sucesivos aumentos a la tarifa eléctrica, pero no lo evapora; por lo que la legitimación y el caso judicial para plantear el amparo permanecen intactos”.
“Menos aún es posible, lógica y jurídicamente, predicar vínculo impeditivo alguno entre el acceso a un subsidio que disminuya los efectos del aumento tarifario en el patrimonio de la entidad amparista y el ejercicio de su garantía a una tarifa transparente mediante el reclamo de convocatoria a audiencia pública previa a la decisión administrativa que fije tarifa”.
Sobre este punto, el vocal concluyó: “Lo contrario importaría destinar a un silente sometimiento al enorme universo de beneficiarios de la frondosa actividad de fomento del Estado, que subsidia un sin número de servicios públicos y actividades económicas desarrolladas por el sector privado por medio de una gama de lo más variada de dispositivos administrativos: distribución de energía, transporte público, educación de gestión privada, actividad forestal, etc”.