04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Otro llamado de atención al Servicio Penitenciario

El Tribunal Oral Federal de Paraná dejó sin efecto la registración de una sanción impuesta a un interno, ya que no se le dio intervención a la defensa técnica. Los jueces requirieron al Servicio Penitenciario Provincial que "durante el trámite de todo expediente donde se investigue una falta administrativa, los imputados deberán ser asistidos por la defensa técnica que propongan".

En los autos “Sanción en Unidad Carcelaria de R. D. L. E.”, el Tribunal Oral Federal de Paraná dejó sin efecto la registración de una sanción en el libro de medidas correctivas impuesta a un interno, dado que no se le dio intervención a la defensa.

En el caso, el defensor solicitó la nulidad de la medida correctiva impuesta y cumplida por su defendido, a quien se le impuso la permanencia en una celda individual por siete días, señalando que, al momento de ser notificado, la sanción “no sólo ya había sido impuesta, sino que además cumplimentada por su defendido”.

De este modo, argumentó que la situación “evidencia la violación al derecho de defensa, refiriendo que en casos similares se ha declarado la nulidad de las sanciones disciplinarias”, y sostuvo que “se violo el derecho de defensa técnica, imponiéndosele una sanción disciplinaria sin que la defensa haya podido efectuar un ejercicio técnico eficaz por haber sido notificado tardíamente”.

En este marco, el Tribunal destacó que no existió “ninguna intervención de la defensa técnica de quien estuviera imputado de la posible comisión de la infracción administrativa, siendo sugestivo que el involucrado no designara defensor”, dado que “todo el trámite ocurre ante los propios funcionarios del Servicio Penitenciario, sin ninguna intervención de quien podría asistir como custodia de su derecho de defensa y debido proceso”.

Para los magistrados, “es evidente que siguiendo los parámetros expuestos precedentemente se ha vulnerado el derecho a una eficaz y oportuna defensa técnica, pues el sancionado no pudo consultar sobre las implicancias de la sustanciación del caratulado ‘Expediente Disciplinario’, ni existió un control idóneo de la prueba de cargo”.

Habiéndose ejecutado la sanción administrativa, los vocales señalaron que la sanción impuesta “no puede tener ningún efecto legal”, por lo que corresponde “dejar sin efecto la anotación en el libro de medidas correctivas”.

En consecuencia, los jueces requirieron al Servicio Penitenciario Provincial que durante el trámite de todo expediente donde se investigue una falta administrativa, los imputados “deberán ser asistidos por la defensa técnica que propongan, o en el caso que ellos no la requieran, se les nombrará el defensor Oficial, pues el debido proceso así lo impone”.

“La intervención de la defensa técnica es inexcusable, pues es su deber no sólo controlar el curso del trámite, sino además porque está investida de la facultad de recurrir, conforme lo dispone el artículo 47 del Decreto 18/97”, concluyó el fallo.


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