Por un fallo de la Cámara Federal de Córdoba, la AFIP fue obligada a tomar como válidos los pagos del Impuesto a las Ganancias mediante la utilización de bonos. El fallo señala que el contribuyente “no tiene obligación de elegir necesariamente la opción fiscal más gravosa respecto de sus propios intereses” solo “para favorecer al Fisco y su recaudación”.
Por mayoría, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba ratificó un fallo que hizo lugar a una acción promovida por Automotores Maipu S.A. declarando válido el pago de impuesto a las ganancias mediante bonos Decreto 379/01.
Se trató de los Bonos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de bienes de capital para el pago del impuesto a las ganancias del período 2007, que podían comprarse en el mercado de valores. En el caso, la empresa que tenía la titularidad de los bonos fue excluida posteriormente de dicho del beneficio impositivo, por lo que AFIP intimó a Maipú Automotores a pagar el tributo.
Los jueces Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi, integrantes de la mayoría, coincidieron con el fundamento del juez de Primera Instancia en cuanto a que había que prestar atención fundamentalmente a la “naturaleza jurídica” del título adquirido por la accionante, para luego “poder determinar la normativa que los rige y así establecer los efectos pertinentes”.
En esa senda, los jueces señalaron que si bien el término “cedido”, utilizado por las normas en juego, puede “inducir a pensar que la transferencia del título en cuestión se regiría por las normas de la cesión de créditos del entonces vigente Código Civil (arts. 1434 y cc.)”, para el caso ello no era así dado que “es sabido” que los “títulos nominativos no endosables” son “los que sólo pueden transferirse mediante tal figura”.
La Cámara encuadró el instrumento como un bono asimilable a un “título de crédito” (nominativo endosable), “de donde claramente se infiere que la transferencia de los bonos adquiridos por la actora se rige por las reglas de la circulación de los títulos de crédito” y no por las reglas de la cesión de créditos del viejo Código Civil
Los magistrados sostuvieron que si los títulos ya se encontraban en el mercado de valores “disponibles para su comercialización”, ello quería decir “que todo estaba en regla”. Es decir, “que la fábrica beneficiaria ya había dado cabal cumplimiento a las exigencias impuestas por la propia AFIP para poder acceder a ellos, como beneficiaria”.
Por ende, “tanto la adquisición de los bonos, como la posterior utilización efectuada por la empresa actora, es plenamente de buena fe”. Según la mayoría, se observó “de manera clara y contundente que el pago realizado por la actora fue con carácter definitivo”, y opinar lo contrario “significaría violar el principio de confianza legítima, el cual protege tanto la buena fe como la seguridad jurídica que resulta de la actuación de autoridades públicas frente a terceros”.
La Cámara Federal recordó, por último, que tiene dicho en otros precedentes que el contribuyente “no tiene obligación de elegir necesariamente la opción fiscal más gravosa respecto de sus propios intereses y en desmedro de su patrimonio solo para favorecer al Fisco y su recaudación”.
“En este sentido, la opción de compra de bonos por parte del actor para pagar en definitiva un menor monto de impuesto, no resulta reñida con la ley y su obligación tributaria, sino que por el contrario, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia de distintos países con fuerte cultura tributaria y rígidos controles fiscales, ha consagrado el derecho de los contribuyentes a la elección de las formas jurídicas más benéficas impositivamente para sus intereses, siempre que sea dentro de la buena fe en la interpretación de las leyes y reglamentos respecto de su relación como contribuyente con el Fisco”, concluye la sentencia.