La Cámara Federal de Córdoba ratificó un embargo en las cuentas de ANSES en el marco de un juicio previsional. Es en cumplimiento de una sentencia de reajuste dictada en el año 2007, cuya ejecución fue ordenada en 2012. El fallo resalta que la tutela judicial efectiva también abarca “el cumplimiento de lo mandado por el Juez en orden a la eficacia de la sentencia”.
La decisión de un juez de Primera Instancia de librar oficio al Banco Nación para que trabe embargo sobre las cuentas de la ANSES para cubrir con el monto decretado por la Justicia Federal de la Seguridad Social en un juicio de reajuste jubilatorio, acaba de ser confirmada por la Cámara Federal de Córdoba, donde se desarrolla la ejecución de la sentencia dictada en autos “Bonafe, Alberto Pedro c/ Anses - reajuste de haberes”.
La Sala A del Tribunal de Apelaciones, compuesto por los magistrados Ignacio Vélez Funes y Graciela S. Montesi, ratificó la orden de embargo resuelta en el expediente de ejecución, que se inició en 2010, tres años después de que la Cámara Federal de la Seguridad Social haya dejado firme la sentencia de reajuste de haberes.
Según surge del expediente, en 2012 se mandó a llevar adelante la ejecución en contra de la A.N.SE.S. por diferencias e intereses, pero el fallo nunca fue cumplido, por lo que el jubilado solicitó que se embarguen las cuentas del organismo previsional, lo que fue aceptado por el juez de Primera Instancia en el año 2013.
Ahora, tras sucesivas apelaciones, la Alzada dejó firme la orden, que se encuentra justificada –aseguraron los magistrados – en los antecedentes “fácticos y procesales de la presente causa”, que se sumaban al tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia y la falta de cumplimiento -en tiempo y forma- de las intimaciones efectuadas.
Para fundar la sentencia, la Cámara invocó la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Pietranera”, donde se manifestó que “el no cumplimiento por parte del Estado de las sentencias judiciales importaría colocarse fuera del orden jurídico cuando es el Estado quien precisamente debe velar con más ahínco por su respeto”.
El Tribunal también recordó que la Cámara Federal de la Seguridad Social tiene dicho que “La inembargabilidad que se concede al Estado, no es un beneficio incondicional e irrestricto; antes bien, se supedita a que éste cumpla y acate las mandas judiciales de un modo determinado que no perjudique su actividad, pero que garantice el cumplimiento de sus obligaciones. El Estado, gestor y protector de la sociedad y los individuos que la componen, debe ser el primero en honrar sus deudas, entender lo contrario es absolutamente impensado en un Estado de derecho”.
Ante tales antecedentes, y persiguiendo el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva, que según los magistrados “no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez en orden a la eficacia de la sentencia”, el Tribunal confirmó la resolución recurrida “en todo lo que ha sido materia de apelación”.