La Cámara Criminal y Correccional confirmó el fallo de primera grado y no hizo lugar a una denuncia por prevaricato contra una jueza que ordenó la restitución de un niño a Estados Unidos. Los magistrados expresaron que no actuó de manera ilícita y se limitó a hacer cumplir la ley y lo dispuesto por la Corte Suprema.
En los autos “N., N. S. s/sobreseimiento”, una mujer interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que absolvió a la magistrada de grado del delito de prevaricato y ordenó la restitución de su hijo a Estados Unidos, país donde reside su padre.
La madre del menor expresó que la resolución incurrió en el delito de prevaricato, por resultar su contenido violatorio de la ley 26165 de reconocimiento y protección al refugiado (promulgada el 28/11/2006) y la Convención del estatuto del refugiado (ley 15.869), ya que se había solicitado asilo por la vía de ejecución de una restitución internacional de menores.
Por su parte, los integrantes del Tribunal expresaron que no cometió el delito denunciado porque la resolución dictada por la juez civil no luce contraria a la ley ni fundada en hechos falsos, puesto que la figura penal por la que se pretende querellar a la magistrada consiste en dictar una resolución que sea contraria a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo juez, o citar, para fundarla, hechos o resoluciones falsas.
El delito, entonces, sólo se podrá dar cuando la cita de la ley aparezca hecha con manifiesta mala fe, cuando el argumento sea forzado y no corresponda la conclusión a lo que dice el precepto legal, resaltaron los jueces y agregaron que también constituye el delito la invocación falsa de los hechos, teniendo siempre en cuenta que el autor tiene que saber y tener la voluntad de resolver contra lo que dispone la ley invocada como fundamento de su fallo y que los hechos o las resolución en las que se basó no existieron y ello no se ve reflejado en este caso.
Los magistrados coincidieron que la denuncia se debió a que existe un serio conflicto de fondo que se desató por la orden de restituir al menos a Estados Unidos, pero, la realidad es que no existe en la causa ningún elemento objetivo que habilite a agravar la situación procesal de la jueza como lo pretende la acusadora, pues no se advierte en su actuación malicia o mala fe en la forma de resolver, sino que se ha limitado a dirimir la cuestión de acuerdo a la ley vigente y a las decisiones de la CSJN.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de la anterior instancia.