Un Juzgado de Neuquén ordenó al Ejecutivo provincial brindar información pública respecto del estado de cumplimiento e implementación de la Ley de Hogares. La jueza explicó que el acceso a la información es "fundamental" para poder articular acciones o tomar medidas de resguardo de los derechos de los menores en situaciones de extrema vulnerabilidad.
En los autos "Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente c/ Poder Ejecutivo Provincial s/ Acción de Amparo”, el Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia de Neuquén hizo lugar a la acción de amparo y, por ende, ordenó al Ejecutivo provincial "brindar la información integral respecto al estado de cumplimiento e implementación de la Ley 2955".
La acción fue interpuesta por la Defensoría del Niño y Adolescente contra el Poder Ejecutivo provincial "por la omisión arbitraria en la que incurre al no aportar la información pública" respecto del estado de cumplimiento e implementación de la Ley Régimen provincial de Hogares de niñas, niños y adolescentes (2955).
Las defensoras requirieron información relativa a la implementación y cumplimiento de la Ley 2955 que crea el Régimen Provincial de Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes, en el marco de la Ley 2302, de protección integral de los derechos del niño y del adolescente, y la Ley Nacional 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
La finalidad de dicha normativa es “regular el cumplimiento de la medida excepcional de protección brindando cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales -alojamiento, alimentación, educación, atención integral de la salud, recreación, apoyo afectivo y psicológico, entre otros- de niños, niñas y adolescentes que se encuentren separados de su medio familiar".
De este modo, las defensoras argumentaron que “es imprescindible dicha información a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos a los niños, niñas y jóvenes que viven en Hogares de la provincia”.
Puntualmente, solicitaron datos sobre la “nómina de persona; certificados de aptitud psicofísica y social; formación y capacitación; cantidad y modalidad de cobertura de cargos; comidas; horarios; supervisión; estructura edilicia; actividades físicas y deportivas, medidas necesarias para el acceso de niños, niñas o adolescentes con discapacidad”, entre otros.
En este marco, la sentenciante afirmó que el derecho a la información es “primordial en toda sociedad democrática ya que a través del mismo se hacen exigibles otros derechos”, y añadió: "Este derecho tiene como fundamento unos principios sobre los que se asienta una república: la publicidad de los actos de gobierno”.
Así, la jueza señaló que “la cobertura integral y contención de niños, niñas y adolescentes que se encuentran separados de sus familias, es prioritario que el cumplimiento del Régimen de Hogares sea debidamente controlado por la Defensoría”.
Para la magistrada, “el acceso a la información sobre la organización, plantel, preparación y cumplimiento de funciones de las personas que integran el sistema de Hogares de la Provincia, es fundamental para poder articular otras acciones o tomar medidas de resguardo de los derechos de sus tutelados, en este caso, niñas y niños en situaciones de extrema vulnerabilidad”.
La jueza explicó que “deben garantizarse los carriles judiciales y administrativos para remover los obstáculos para obtener los datos requeridos y, eventualmente velar por su cumplimiento”, y concluyó: "Lla negativa u omisión de la provincia a brindar la totalidad de la información contradice la publicidad de los actos de gobierno, principio inherente al sistema republicano, adoptado por la Constitución de Neuquén”.