20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Psicosis ART

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Rita Ailán se declaró incompetente para entender el amparo colectivo iniciado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra el DNU que reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo. Al mismo tiempo, ordenó tramitar el amparo contra la Ley del mismo tenor, en una causa iniciada por la agrupación Gente de Derecho.

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Rita Ailan se declaró incompetente para tramitar el amparo colectivo iniciado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el decreto 54/2017, suscripto por el presidente Mauricio Macri a fines de enero y por el cual se impuso para los reclamos de accidentes de trabajo la obligatoriedad del paso por las Comisiones Médicas jurisdiccionales a fin de habilitar la via judicial.

No obstante, ordenó el trámite del amparo iniciado por la agrupación Gente de Derecho – presidida por el titular del CPACF, Jorge Rizzo- que cuestiona, por los mismos fundamentos, la Ley N° 27.348, cuyo artículo 1° tiene la misma redacción que el DNU impugnado. En este expediente, caratulado Asociación Civil Gente de Derecho (Por la Defensa de la República, los Derechos Civiles y sociales) c/ EN- PEN – s/ amparo Ley 16.986”, la magistrada suscribió la primera providencia que indica: “Por recibido. Hágase saber el juez que va a conocer. Notifíquese por Secretaría”.

Del otro lado, en la causa “CPACF c/ EN s/ amparo Ley 16.986”,   iniciada por el Colegio con el fin de “hacer cesar el perjuicio actual y manifiestamente arbitrario” que el DNU “ocasiona a los legítimos intereses de los matriculados que representa”. Ailán remitió las actuaciones a la Justicia del Trabajo.

El fundamento del amparo radica en que, según el organismo presidido por Jorge Rizzo, “no existen las circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado”, ya que “se trata de una materia ya regulada” por proyecto de ley que contaba con media sanción por el Congreso de la Nación  y que finalmente fue convertido en la  Ley 27.348.  Por lo que, a entender del CPACF “no existía necesidad ni urgencia para su dictado”.

El Colegio también alegó que, la aplicación del decreto provoca “una lesión de imposible reparación posterior sobre la propiedad de los abogados”, pues limita “su derecho a trabajar, restringiendo sus honorarios y la posibilidad de pactarlos libremente”. Es que el DNU impedía la celebración de pacto de cuota Litis.

El otro punto en disputa, es que afecta a la totalidad de los trabajadores, entre los que se encuentran también los abogados en relación de dependencia, ya que les impide acceder a la justicia y al juez natural, cuando pudieran verse afectados por una enfermedad o incapacidad laboral.

Ailán, al frente del Juzgado n° 4, sostuvo la tesis de que la competencia contencioso administrativa “aparece definida no porque intervenga el Estado ‘lato sensu’ sino por la subsunción del caso en el derecho administrativo”. Con esa teoría, no todos los juicios en los que intervenga el Estado debe tramitar ante ese fuero.

Sobre esa base, teniendo presente que el Colegio impugna el Decreto Nº 54/2017 dictado con el fin-entre otros- de corregir “aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas” en el Sistema de Riesgos del Trabajo, e “incorporar al régimen legal vigente, diversas disposiciones de reordenamiento normativo del sistema consagrado en la Ley Nº24557”, la cuestión, para la magistrada, era de corte netamente laboral, y allí debía ir el expediente.

“En tal contexto corresponde reconocer que la materia de fondo se refiere a la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo y en consecuencia, resulta de naturaleza laboral”, asegura la resolución, dictada este lunes.

“Por ello, a fin de resolver el planteo formulado por el accionante, no resultaran de aplicación normas de derecho administrativo, sino laboral”, concluyó la jueza Contencioso.

 

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