La Cámara en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido de prisión domiciliaria de un hombre que sufrió la pérdida del ojo izquierdo dentro del penal. Los jueces consideraron que la situación del interno no constituye un trato indigno que justifique el pedido o requiera un trato especial.
En la causa caratulada “M., E. M. s/ incidente de prisión domiciliaria”, la defensa de un hombre detenido interpuso un recurso de casación contra la resolución que le negó la prisión domiciliaria a raíz de la pérdida del globo ocular izquierdo en un acontecimiento ocurrido dentro del penal.
El abogado expresó que el incidente es el resultado de la negligencia de las autoridades penitenciarias por defecto de protección, a las cuales incumbía proveer seguridad. Además, alegó que que el tribunal no valoró el informe que daba cuenta de que su defendido se veía obligado a realizar trabajos al aire libre, y que los fuertes vientos de la Patagonia Argentina, y el abundante polvo que estos levantan, resultan perjudiciales para su salud; y de que tampoco ha tomado nota de que la pérdida de la visión bilateral lo afecta en sus tareas diarias, impidiendo tomar con seguridad distintos elementos y provocándole nuevos accidentes, como quemarse con una pava.
Ante ello, los integrantes del Tribunal, Gustavo Bruzzone y Mario Magariños, sostuvieron que, a pesar que la defensa afirma que no se le está garantizando al detenido el tratamiento y cuidados necesarios para su dolencia, no demuestra que la situación del detenido requiera una atención que no puede dársele adecuadamente en la unidad, ni en un establecimiento hospitalario.
En cuanto a la dificultad que padece el interno, los jueces explicaron que la privación de libertad en un establecimiento penitenciario de una persona qe incapacidad cuando “por su condición” implica ese trato prohibido.
Por ello, consideraron "pertinente realizar una distinción entre la actividad estatal que directamente persigue un trato indigno, inhumano o cruel, y las consecuencias que se derivan de ciue ha perdido uno de sus ojos no implica de modo general y a priori un trato indigno, inhumano o cruel. La ley se refiere al supuesto derta condición de salud del sujeto encarcelado".
En conclusión, la defensa no demostró que las dificultades, limitaciones prácticas y obstáculos que son consecuencia de la disminución de la visión bilateral que padece el interno se vean aumentadas o incrementadas por el encarcelamiento, y que lo sean a un punto que implique que el encarcelamiento es un trato indigno, esto es humillante o degradante de su dignidad, inhumano o cruel por sus consecuencias físicas o por los sufrimientos mentales que acarrea, resaltaron los camaristas.
Por todo lo expuesto, Bruzzone y Magariños resolvieron rechazar el recurso interpuesto.