20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Pista libre para los agroquímicos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo a una cautelar autónoma con la que se pretendían suspender las fumigaciones con glifosato en el país. El Tribunal alegó una “evidente dificultad probatoria” a la hora de probar la existencia “de efectos nocivos” para el ambiente y la salud en la utilización de los organismos “genéticamente modificados”. 

La Justicia rechazó en autos  “Gimenez, Alicia Fany y Otros s/ EN- Ministerio de Agroindustria y Otros s/ Medida Cautelaer (Autónoma)” , una medida cautelar iniciada por un grupo de ciudadanos que demandaron a las provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero y Entre Ríos, el Consejo Federal de Medio Ambiente (CEFEMA), y a empresas agroquímicas como Monsanto Argentina, Dow AgroSciences, Nidera y Syngenta.

Los amparistas buscaban una declaración judicial sobre la determinación científica de la inocuidad de los OGM (organismos genéticamente modificados) de origen animal o vegetal” y “los paquetes químicos agrícolas y ganaderos atados a su uso desde la esfera ambiental, de la salud pública y la sostenibilidad de dicho modelo de producción o se dictara la legislación requerida”.

Entre otros puntos, en el expediente también se requirió que se ordenara la suspensión provisional  de “la comercialización, venta y aplicación de productos que contengan glifosato y sales derivadas” y estén directamente relacionados con el cultivo de soja, maíz, girasol, trigo, algodón, y de todos los actos administrativos que aprobaron ello.

La suspensión provisional también abarcaba la aplicación de agroquímicos, herbicidas, fitosanitarios, fungicidas y/o “cualquier otro paquete químico atado al uso de las semillas transgénicas”, ya sea mediante fumigaciones terrestres (mosquitos, mochilas, aspersores) o aéreas (avión) que “contengan Glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo”.

El pedido fue rechazado en Primera Instancia porque se consideró que el no estaban dadas las condiciones para ordenar la suspensión de los efectos de las resoluciones que autorizaron la comercialización de semillas genéticamente modificadas, porque los actos administrativos -que gozaban de presunción de legitimidad- en los que había intervenido la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), daban cuenta de que el organismo genéticamente modificado “no generaba un impacto sobre el ambiente que difiriese significativamente del que produciría el organismo homólogo no modificado genéticamente”.

Con fundamentos similares, que giran en torno a que, por la complejidad de la causa, no se puede dictar una resolución de tal  dimensión, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación de los amparistas, que acompañaron diversos informes que acreditarían el efecto nocivo de las semillas.

Los apelantes destacaron que uno de los informes presentados en la causa, realizado por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS) fue interpretado de forma contraria por la magistrada, dado que su difusión logró que países como Alemania hayan prohibido por ley “la siembra de OGM y el uso de su paquete químico (Glifosato) en todo su territorio”.

La Alzada, integrada por los camaristas Sergio Fernández, Jorge Argento y Carlos Grecco, mantuvo firme el criterio de que, pese al volumen de documentación acompañada por la parte actora, no se daban los requisitos para los dictados de la medida innovativa.

En su fallo, los jueces reiteraron que los organismos estatales con competencia en la materia “han informado sobre la inexistencia de daño ambiental significativo, en tanto los riesgos en el agroecosistema no eran significativamente diferentes de los inherentes al cultivo no genéticamente modificado”.

“En la etapa inicial que se halla el proceso, no se advierte que las circunstancias base del planteo de autos aparezcan prima facie acreditadas, ni menos aún que sea exacto afirmar que los peligros para el medio ambiente y la salud por utilización de agrotóxicos resulten de público y notorio conocimiento”, sostuvo el Tribunal de Apelaciones.

La Cámara consideró, en consecuencia, que pese a la profusa cantidad de informes presentados en la causa, los mismos no permiten llegar a una conclusión “sobre la prueba relativa a la existencia de peligro concreto de producción de un daño grave e irreversible sobre el ambiente y la salud, ni -por ende- a formar convicción suficiente que torne procedente las medidas requeridas”.


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