20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una demanda a ninguna parte

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia porque comprobó que la demanda inicial se notificó al domicilio que figuraba en un contrato, pero cuatro años después de finalizado. “No parece razonable que la demandada deba cargar con las consecuencias de la notificación irregular”, dice el fallo.

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario presentado por una empresa que había sido condenada en un juicio que le hizo la Provincia de San Luis por incumplimiento contractual, y cuya demanda inicial le había sido notificada al domicilio constituido en el contrato, pero cuatro años después de que el mismo haya finalizado.

En las anteriores instancias, la Justicia rechazó el planteo de nulidad de la notificación de la demanda de autos “Estado Provincial y/o Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Instalaciones y Montajes Electromecánicos (IME) S.A. s/ daños y perjuicios”. Según se pudo comprobar en el caso, la cédula fue devuelta por la persona que residía en el domicilio del contrato,  quien indicó que en ese lugar “ninguna empresa tenía domicilio legal ni sede”.

No obstante, se la tuvo por notificada y se la declaró en rebeldía. Esa rebeldía fue notificada a la sede social de la empresa, que estaba en la localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, donde “fue debidamente anoticiada de las actuaciones que se iniciaron en su contra y de lo decidido por el magistrado de primera instancia”.

Pese a ello, la Cámara Civil de San Luis y el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia convalidaron la notificación. Por lo que la empresa recurrió en queja ante la Corte, donde finalmente se le dio la razón y se dejó sin efecto el fallo.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz basaron su decisión en los argumentos vertidos en el dictamen de la procuradora Laura Monti, para quien el Tribunal que intervino con anterioridad “efectuó un examen excesivamente formal e irrazonable de las constancias del caso”.

Para Monti, teniendo en cuenta “la vital importancia que reviste el traslado de la demanda, en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad”, el TSJ, al resolver como lo hizo, “prescindió de elementos objetivos que debieron ser considerados de conformidad con las reglas de la sana crítica”.

“En efecto, el tribunal resolvió dogmáticamente que no resulta arbitraria la sentencia de la instancia anterior que, a su vez, afirmó sin mayor fundamento que la cláusula contractual que establecía que se tendrían por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole efectuadas en los domicilios fijados por las partes en el contrato debía ser interpretada con amplitud, sin limitarla en el tiempo al cumplimiento de las obligaciones del contrato”, detalla el dictamen.

A juicio de la procuradora fiscal, el TSJ al decidir de este modo, desatendió “los fundados argumentos expuestos por la recurrente en cuanto al largo tiempo transcurrido desde la finalización del contrato con la recepción definitiva de la obra y a la inexistencia de cláusula alguna que la obligara a mantener el domicilio fijado durante un determinado período de tiempo”. A lo que se agregaba que, cuando la empresa fue notificada en su domicilio social de la rebeldía, concurrió a presentarse ante la Justicia, lo que equivale a decir que fue allí cuando tomó efectivo conocimiento del proceso en su contra.

“No parece razonable que la demandada deba cargar con las consecuencias de la notificación irregular, por el modo en que se llevó a cabo en el sub lite, pues precisamente ella fue privada de la oportunidad de ser oída y de hacer valer sus medios de defensa”, concluye Monti en su dictamen, que contó con el aval de los supremos.


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