20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El Consejo porteño, a rendir cuentas por las "cajas chicas"

El STJ de la Ciudad rechazó un recurso de queja y así confirmó una sentencia que ordenó al Consejo de la Magistratura porteño brindar informar respecto a la rendición de cuentas del empleo de "cajas chicas" de los miembros del cuerpo y de los magistrados del fuero CAyT. También deberá informar sobre los propietarios y locadores de los inmuebles alquilados. 

El Consejo de la Magistratura porteño deberá informar sobre la rendición de cuentas del empleo de las cajas chicas de los miembros de dicho Cuerpo y de los magistrados del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad al rechazar un recurso de queja deducido por el organismo contra la resolución que denegó por mayoría su recurso de inconstitucionalidad.

La causa se inició en los autos “D. F., F. M. c/ Consejo de la Magistratura de la CABA s/ amparo”, a raíz de una acción de amparo contra el Consejo de la Magistratura, a fin de que se ordenara a la demandada que “provea toda la información pública” respecto a la rendición de cuentas del empleo de las cajas chicas por parte de los integrantes del Cuerpo y jueces del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de los últimos cuatro años.

El amparista también solicitó información sobre las obras de remodelación efectuadas en algunos inmuebles y el precio actual de alquiler que se abona por cada uno de los edificios que utiliza el Poder Judicial de la Ciudad y el Consejo.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la acción de amparo, argumentando que "para realizar un exhaustivo control cívico y social sobre el modo en que los funcionarios o magistrados han ejecutado los fondos asignados (...) resulta necesario acceder a la rendiciones de gastos efectuada y su documentación respaldatoria como pretende el amparista; y la circunstancia de que tales erogaciones ya posean control constitucional y legal establecido no resulta óbice habida cuenta que ello no excluye el control de los gobernados".

Posteriormente, la Sala III de la Cámara del fuero CAyT confirmó la resolución de grado. El Tribunal expresó que “la falta de fundamento válido para negar el acceso a la documentación en poder del demandado basta para rechazar los agravios y confirmar la sentencia impugnada”.

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia manifestó que la queja “no puede prosperar y corresponde su rechazo”, dado que los agravios “no logran rebatir concreta y fundadamente las razones dadas por la Cámara al declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad”.

Precisamente, los jueces explicaron que la Sala III CAyT consideró que ”no se advertía la concurrencia de un caso constitucional que guardara relación con la cuestión que se impugnaba toda vez que, según expuso, las situaciones que fueron objeto de tratamiento y decisión quedaron circunscriptas a la interpretación de cuestiones de hecho y de las normas que las rigen de carácter infraconstitucional”.

La quejosa, contrariando el decisorio, argumentó que "se encontraba configurado un agravio constitucional", al entender que se vulneró el “derecho de defensa (…), la tutela judicial efectiva, el principio de razonabilidad por apartamiento de las probanzas de autos y de la normativa aplicable al caso, tachando por ello de arbitraria la sentencia”.

No obstante, los magistrados advirtieron que “las argumentaciones de la recurrente se limitan a enunciar cláusulas constitucionales sin hacerse cargo de las razones en que la alzada apoyó su decisión, y centrando su presentación en torno a la interpretación que el tribunal ad quem asignó a la normativa de carácter infraconstitucional aplicable al caso —referido al alcance de la Ley N° 104—, materia que, por regla, resulta ajena a esta instancia recursiva extraordinaria”. 

"El recurso intentado representa una manifestación de disconformidad contra la interpretación que efectuó la Cámara respecto de las normas citadas, no evidenciando con su exposición que el pronunciamiento atacado se hubiera apartado de las previsiones que el ordenamiento jurídico vigente suministra a los jueces para resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción", concluyó el fallo.


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