En la causa por el ascenso de una bailarina del Teatro Colón, el STJ de la Ciudad confirmó la decisión de revocar una resolución de grado mediante la cual se ordenó al Gobierno porteño reconocer a la actora una categoría laboral superior. Los jueces destacaron que la vía de promoción al cargo es el concurso público.
En los autos “C., M. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una bailarina del Teatro Colón, quien demandó al Gobierno porteño para obtener el cambio de categoría de “bailarina de fila” a “primera bailarina”.
La mujer, en su condición de miembro del ballet estable del Teatro Colón, promovió una demanda contra el Gobierno de la Ciudad, argumentando que “en 1992 había adquirido por concurso la condición de ‘bailarina de fila’, planta permanente precisando que desde esa misma fecha había desarrollado sucesivamente su labor como ‘primera bailarina’ del cuerpo, aunque nunca se la había categorizado formalmente de modo consecuente con las tareas que efectivamente desempeñó”.
En concreto afirmó que “desde su ingreso no fue convocado ningún concurso para la cobertura de la categoría cuyo reconocimiento requirió en el escrito de inicio y que dicha omisión la perjudicó en el desarrollo de su carrera administrativa, en su prestigio profesional y en su patrimonio”.
El juez de primera instancia admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó el “reconocimiento a la actora de la categoría primera bailarina adecuando su situación de revista y las tareas asignadas; reconocer las diferencias salariales reclamadas; y ajustar la liquidación futura de haberes en el mismo sentido”. Además determinó que correspondía ordenar al GCBA que "abonase y efectuase los aportes y contribuciones previsionales del caso".
Luego, el Tribunal de Alzada admitió parcialmente el recurso articulado por el Gobierno y dio favorable acogida a los planteos referidos a la orden de modificar la condición de revista de la actora, por considerar que “la pretensión colisiona con ese valladar infranqueable que es el artículo 43 de la Constitución porteña que establece, también, como requisito para la promoción de las carreras la realización de un concurso público abierto”.
Contra el pronunciamiento de la Cámara, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. En este contexto, el STJ consideró “mal concedido el recurso", ya que "no logra configurar un genuino caso constitucional”.
“La recurrente menciona los derechos constitucionales que considera lesionados, pero no logra conectar de manera directa los agravios que a su criterio le provoca la sentencia impugnada con la aplicación de las reglas constitucionales antes mencionadas, y tampoco logra demostrar la arbitrariedad de los fundamentos en que se basó la Cámara para resolver de la manera en que lo hizo”.
Para los jueces, “no puede invocar la recurrente una pretendida estabilidad en una categoría laboral superior a la que efectivamente ostenta cuando por imperativo constitucional únicamente se accede a ella a través de los procedimientos establecidos en la ley y en la constitución para ello”.
En este sentido, los magistrados destacaron que “el desarrollo de la carrera administrativa y el modo en que los agentes promocionan dentro de ella ha sido detallado expresamente en la Constitución local y en las leyes y reglamentos dictados en su consecuencia, por lo que los jueces no pueden arbitrar mecanismos alternativos que se aparten de los procedimientos fijados por el legislador (…)”.
Por mayoría, los jueces consignaron que la conducta estatal consistente en “no haber convocado en más de dos décadas a concurso público para cubrir el cargo de ‘primera bailarina del Ballet Estable del Teatro Colón, generó un “indudable perjuicio en su carrera administrativa, particularmente teniendo en cuenta la incidencia que tiene el paso del tiempo en la carrera artística que desarrolla”.
“Sin embargo, dicha situación no le confiere el derecho a ser nombrada en ese cargo por la vía judicial y salteando los procedimientos previstos en el plexo normativo, sino eventualmente le hubiera permitido demandar al Estado local para que ponga en marcha el proceso de selección, cuestión sobre la que no cabe emitir decisión alguna ya que no ha sido planteada en este proceso”, concluyó el STJ.