La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que dispuso el levantamiento de la medida de resguardo físico de un interno que se encontraba en huelga de hambre hasta ser trasladado a otra unidad. Los jueces resaltaron que problemas de la cotidianeidad de los presos no pueden ser tratadas mediante un habeas corpus.
En los autos “C., H. L. sobre habeas corpus”, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora elevó a consulta desestimar una acción de habeas corpus por no existir acto u omisión de autoridad pública que haya implicado agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
A través de dicha resolución, el magistrado de origen dispuso también el levantamiento de la medida de resguardo físico que pesaba sobre un interno, detenido en el Complejo Penitenciario de Ezeiza, a raíz de los problemas que tuvo con el personal del Servicio Penitenciario Federal y los manifestó con una huelga de hambre hasta ser trasladado a otra unidad.
Frente a ello, los camaristas Julio Reboredo y Roberto Lemos Arias, expresaron que las circunstancias relatadas en este caso no constituyen prima facie ninguno de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098, ya que la cuestión planteada se circunscribe a cuestiones relacionadas con la modalidad del cumplimiento de la condena del accionante.
Es decir, el planteo realizado no es materia de habeas corpus, en tanto no resulta posible invocar como causal contemplada en la ley 23.098 cualquier asunto relativo a la cotidianeidad de la vida de los internos en una unidad carcelaria.
Los magistrados recordaron que el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes dejó sentado que no puede utilizarse el hábeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales de la causa.
Por lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron confirmar la resolución de grado.