20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Habeas data a la viralización de videos

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó el rechazo in limine de un habeas data iniciado por una empresa de jugos y gaseosas, buscando que se “impida el acceso” a un video que se “viralizó”, donde se encuentra una babosa en uno de sus productos.

Una empresa elaboradora de jugos y gaseosas presentó un habeas data contra Google con el objeto de que “se impida el acceso a los sitios de internet, foros, URL o direcciones” que conduzcan a las páginas que respondan a leyendas que direccionen a un video donde figura “una babosa” en el jugo que producen.

Tras un rechazo in límine en Primera Instancia, la Cámara Civil y Comercial Federal dio trámite al expediente  “RPB SA c/ Google de Argentina SRL y otros s/ habeas data (art. 43 C.N.). En primer término, se consideró que la vía de habeas data elegida resultaba “inapropiada”.

La justificación era que lo que se pedía no era la supresión de “datos personales” de la actora asentada en registros o banco de datos públicos o privados, sino eliminar “publicaciones de particulares” consideradas falaces y  perjudiciales a una de sus marcas, amén de que el “amparo informático” es una via excepcional.

Apelada la resolución, los camaristas Ricardo Recondo y Guillermo Antelo la revocaron, con sustento en que el rechazo in limine “sólo es conducente cuando su improcedencia es manifiesta”, y que esa decisión “sólo debe quedar reservada a aquellos supuestos en los que no exista duda alguna respecto de su inadmisibilidad”.

Sobre tal premisa, el Tribunal de Alzada consignó que no se presentaban en el expediente “los extremos suficientes como para desestimar in limine la acción promovida”, y que, tal como lo había solicitado la actora en un principio al requerir la aplicación de la Ley de Habeas Data, el trámite sumarísimo era la solución correcta para la controversia nacida en autos, ya que “permitirá obtener una respuesta jurisdiccional mediante el dictado de una sentencia definitiva”.



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