20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se puede habilitar la instancia sin firma

La Cámara Comercial declaró mal concedido un recurso interpuesto por una mujer contra una empresa de seguros porque no contaba con su firma y sólo estaba la de su abogado. Los jueces explicaron que es un requisito indispensable para habilitar la instancia.

En los autos "N., J. M. F. C/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S/ORDINARIO", la accionante interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que estimó la excepción de prescripción deducida y rechazó la demanda.

La mujer denunciante relató que que el 13/1/2015 se produjo un corte de luz en el domicilio de Juncal 615 y que cuando retornó el suministro eléctrico cuatro equipos de computación con los que contaba el estudio contable no funcionaban. Realizó la denuncia del siniestro ante la aseguradora, lo que motivó que un liquidador de la compañía se pusiera en contacto para verificar y evaluar el daño. 

Ante la falta de noticias, intimó a la compañía mediante carta documento el 14/7/2015 considerando que había mediado aceptación tácita del siniestro e interpretó que tal requerimiento suspendió por un año el plazo de prescripción para interponer la acción, conforme las preceptivas del Código Civil vigentes a la época del hecho y del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por su parte, la demandada solicitó que se declare mal concedido el recurso, ya que no había sido suscripta por la parte sino solo por su patrocinante.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que, "frente a este cometido y dado que no se invocó en aquella pieza la gestión procesal, ni se acreditó poder para representar al justiciable, la carencia de firma de la parte actora se erige en óbice dirimente para considerar abierta la segunda instancia, al carecer de un requisito esencial como es la firma de su presentante".

Por lo tanto, los jueces explicaron que el escrito de apelación no puede producir efectos procesales. Ello porque, como ha sido juzgado por el más Alto Tribunal de la Nación, constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior.

En consecuencia, los magistrados declararon mal concedido el recurso.


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