La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ordenó la inmediata libertad de un hombre al que se le rechazó la excarcelación a pesar que nunca se dispuso su prisión preventiva. El imputado fue detenido bajo la nueva ley de flagrancia.
En los autos “V., L. D. s/excarcelación-flagrancia-robo tentado”, La defensa del imputado apeló la decisión por la que se rechazó su excarcelación. Durante la audiencia oral el recurrente solicitó que se disponga la inmediata libertad del nombrado en función de que en la audiencia multipropósito celebrada en la instancia anterior, no se impuso la prisión preventiva del imputado.
Al respecto, del acta de la audiencia y del audio correspondiente a la grabación de ésta, se extrae que el juez a quo, si bien decidió, conforme a lo dictaminado por el auxiliar fiscal de rechazar la excarcelación pretendida por la defensa, en momento alguno decretó la prisión preventiva pese a que declaró clausurada la instrucción.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que siempre que no se ha regularizado la detención del imputado en los términos del art. 353 quinquies, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal y puesto que el auto de prisión preventiva supone una ponderación que no puede entenderse tácitamente realizada, corresponde acceder al reclamo de la defensa.
Por todo lo expuesto, los magistrados Mariano Scotto y Mauro divito, resolvieron revocar la sentencia de grado y disponer la inmediata libertad del detenido.