El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata no hizo lugar al planteo de la defensa de un detenido que solicitó que no lo trasladen a otra unidad, un permiso para que su asistido se atienda en un hospital con servicio de traumatología y, además, que se le permita el ingreso de frutas de estación.
En los autos "A., A. D. s/INFRACCION LEY 26.364", la defensa particular del detenido solicitó la permanencia de su defendido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, autorización de ingreso de frutas y verduras y permiso para que concurra a alguna dependencia hospitalaria extramuros con especialista en traumatología.
Frente a ello, el juez Néstor Parra, especificó que, respecto al ingreso de “frutas y verduras de estación”, el imputado deberá requerir a Dirección del Complejo Penitenciario Federal 1 debida autorización para ello y en su caso, toda vez que la ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades estará sometida al permanente control judicial.
En cuanto al pedido del permiso para atenderse en un hospital con servicios de traumatología, el magistrado sostuvo que hasta que la defensa no individualice nosocomio, profesional interviniente y motivos de la misma, turnos, no corresponde hacer lugar a la misma. La defensa no dio ninguna precisión respecto a la dolencia que padece su asistido, no indicó ningún centro de salud en particular y no hay constancia de que esa dolencia no puede ser tratada en la Unidad Penal.
Asimismo, el juez de ejecución penal señaló que no existen impedimentos para que se efectivice el traslado del preso a otra unidad penal dependiente del Servicio Penitenciario Federal, siempre que el mismo sea sometido a control jurisdiccional.
Por todo lo expuesto, resolvió no hacer lugar a las pretensiones requeridas.