La Justicia Comercial rechazó ordenarle a un banco la reapertura de la cuenta corriente de un cliente con el que la entidad financiera rescindió su contrato. El fallo destaca la improcedencia de mantener la vigencia de un contrato “contra la voluntad de su contraria”.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó el rechazo de una prohibición de innovar solicitada para que se ordene a un banco reabrir la cuenta corriente en pesos y la caja de ahorros en dólares propiedad de un clienta, al que le habían rescindido el contrato.
De esa forma, los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto fallaron en favor del demandado en autos “Santoro, Luciano Alberto c/ HSCB Bank Argentina SA S/ Medida Precautoria”, por entender que la Justicia no podía suplantar la voluntad de una de las partes de un contrato, más allá de que la medida se tornó abstracta ya que la empresa había dado de baja las cuentas.
Los jueces destacaron la “voluntad de dar por finiquitado el nexo contractual” de la entidad bancaria, lo que se terminó materializando. Por ende, quedaba “sensiblemente desdibujada” la procedencia de una medida que “tiene por finalidad impedir una modificación de una situación que, en la especie, ya ocurrió”.
Según la Alzada, la controversia en autos pasaba por establecer “el efectivo y legítimo ejercicio de la cláusula contractual que habilitaba al cierre de la cuenta”, por lo que se requería atravesar un proceso con mayor amplitud probatoria.
No obstante, la Sala reivindicó en su fallo la jurisprudencia que rechaza una prohibición de innovar “tendiente a mantener la vigencia de un contrato contra la voluntad de su contraria (desconociendo su capacidad de declararlo rescindido), a quien se le impone –por vía cautelar– su cumplimiento compulsivo, admitiendo una suerte de ejecución de condena anticipada y erigiendo a la precautoria en un fin en sí misma”.