20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una empleada con mucho trabajo

Una contadora fue despedida por realizar tareas para otros clientes, en el lugar de trabajo y en horario laboral. La Cámara de Apelaciones de Neuquén rechazó la demanda y concluyó que falta cometida tuvo "entidad suficiente" para justificar el despido, dado que realizó otras tareas cuando debía dedicar ese tiempo para “cumplir con las obligaciones emergentes del contrato de trabajo”. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda interpuesta por una trabajadora que fue despedida por usar herramientas informáticas, en el horario y lugar laboral, para la realización de tareas a otros clientes.

Según consta en el expediente, la contadora fue despedida tras recibir dos sanciones disciplinarias por haber realizado tareas propias de su condición profesional -contadora pública- para otros clientes, en horario laboral, en el que debía presta funciones solamente para la accionada.

En el marco de los autos "M. B. A. C/ S. S.A. S/ Despido x falta pago haberes", la sentencia de primera instancia encontró probada la causal del despido invocada por la demandada, pero hizo lugar a la demanda, al entender que “no existe relación de proporcionalidad entre la falta cometida y la decisión adoptada por la empleadora”.

La Justicia tuvo por acreditado que la actora realizó trabajos propios de su profesión, para terceros, en el lugar de trabajo, en horario laboral, y utilizando la computadora suministrada por la demandada para el cumplimiento del débito laboral. De este modo, la controversia se planteó en torno a la “gravedad de la injuria”.

Tras analizar las pruebas y los antecedentes del caso, el Tribunal de Alzada destacó que la demandante “no impugnó ninguna de las dos sanciones”, lo que consideró que “importa un reconocimiento de la existencia de las faltas imputadas y penadas, por lo que mal puede quitarse entidad a los antecedentes disciplinarios alegando imprecisión en la descripción de la conducta sancionada”.

“En todo caso debió la trabajadora –profesional en ciencias económicas- cuestionar oportunamente las sanciones comunicadas. Claramente el artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que si pasado el término que el mismo establece sin que se haya cuestionado la procedencia y el tipo o extensión de la sanción, peticionando su supresión, sustitución o limitación, la sanción se tendrá por consentida”, argumentó el fallo.

Para los camaristas, “ante el incumplimiento de la carga legal debe la actora cargar con sus consecuencias, o sea el consentimiento de la sanción, lo que conlleva la imposibilidad de quitarle entidad como antecedentes disciplinarios”.

En concreto, el perito en informática expuso que “el archivo en el cual trabajó la actora, en actividad ajena a su débito laboral, fue creado a las 2:45 pm del día 13 de abril de 2010 y modificado por última vez a las 4:56 pm del mismo día”.

Al respecto, los camaristas coincidieron con el juez de grado que “ello no importa que haya estado trabajando las dos horas en ese archivo y que puede tener otras pantallas abiertas al mismo tiempo”, pero advirtieron que “no deja de ser una conjetura subjetiva, que no encuentra correlato en ninguna prueba aportada a la causa”, ya que con el "mismo nivel de probabilidad se podría sostener que dedicó esas dos horas al archivo en cuestión, sin realizar ninguna otra tarea”.

No obstante, el Tribunal entendió que la duración de la distracción de las tareas comprometidas para la demandada “no reviste mayor relevancia”, dado que “lo importante es la realización de esas tareas cuando debía dedicar ese tiempo y los elementos puestos a disposición por la empleadora para justamente cumplir con las obligaciones emergentes del contrato de trabajo”.



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