21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Los excesos policiales ya caducaron

La Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti condenó a un policía que golpeó a un hombre que se encontraba en una plaza, lo traslado a la comisaría para una "averiguación de antecedentes" y, posteriormente, lo encarceló por no tener el DNI. Los jueces consideraron que es un "despropósito" que aún no se haya derogado esa facultad policial.

 

La causa caratulada "M. P. D. S/Vejaciones (en concurso ideal con robo agravado por la calidad del autor)", se originó cuando, en la ciudad de Cinco Saltos, el denunciante se encontraba en una plaza y el imputado, que prestaba servicios para la Comisaría Séptima de esa ciudad, se acercó y lo maltrató ocasionándole un hematoma subcutáneo y le sustrajo $50 que tenía en su billetera. 

El hombre fue trasladado a la dependencia policial para una "averiguación de antecedentes" y posteriormente apresado por no llevar el DNI en ese momento. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que el relato de la víctima fue concreto e incluso desnudó que la mayor indignación sufrida no fue cuando se lo detuvo en la plaza y le sustrajeron los 50 pesos, sino más específicamente cuando se lo ingresó detenido al calabozo como si fuera un delincuente.

Los jueces destacaron que es alarmante que a la fecha aún esté en vigencia una ley que faculte a la policía a concretar detenciones de esta naturaleza, libradas a pautas subjetivas del policía que lo ordena según su buen o mal olfato, a buenas o pésimas intenciones, a apreciaciones ocultas de su fuero íntimo, resentimientos, etc.

"Uno de los derechos más preciados que es el de la libertad en un estado democrático se expone al riesgo de ser pisoteado por facultades otorgadas por una ley de dudosa a nula legitimidad y constitucionalidad", expresaron los magistrados. Agregaron que "resulta un despropósito que a más de treinta años de haber recuperado la democracia nuestros legisladores no hayan limitado y/o derogado esta facultad policial del art.10 inc.b de la ley 1965".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar al imputado a la pena de seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación por seis meses para ejercer funciones como policía de seguridad, por considerarlo autor de los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas en abuso de su función de policía en concurso real con hurto calificado por haber sido cometido en acto de servicio como policía.

 



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