La Cámara Federal de La Plata rechazó el pedido de ciudadanía de un joven chino que ingresó a la Argentina hace tres meses sin visa ni el sellado de entrada al país. Los jueces señalaron que debe cumplir con el requisito básico de residencia de dos años para que pueda integrarse con las costumbres locales.
En los autos “YAN, Shoujian s/Solicitud de carta de ciudadanía”, se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que resolvió rechazar ‘ in limine’ la solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada por Shoujian YAN, "por encontrarse demostrado el absoluto incumplimiento del recaudo legal para la admisión de la acción cual es el de la previa residencia permanente por el plazo de dos años del solicitante”.
El juez advirtió que Yan ingresó a Bolivia de manera irregular en junio de 2016, país éste que utilizó para ‘triangular’ su ingreso a la Argentina un mes después y el pedido de naturalización se realizó en agosto, es decir, a menos de tres meses de su llegada.
Por su parte, los integrantes del Tribunal, Carlos Alberto Vallefin y Carlos Alberto Nogueira, al analizar el caso explicaron que el solicitante admitió que ingresó irregularmente al país, diciendo ser víctima de tráfico de personas; denunció haber entrado en el mes de julio de 2016 y carece por tanto de visa así como de sello de entrada al país. Sólo presentó un pasaporte chino donde consta su fecha de nacimiento, en 1996, en Fujian.
Los jueces sostuvieron que el inmigrante no cumple con las normas básicas para solicitar la ciudadanía argentina, como “la previa residencia permanente por el plazo de dos años del solicitante”. Añadieron lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto dispuso que “no hay elementos que permitan concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización”.
Los magistrados explicaron que el requisito de residencia pretende asegurar la integración del extranjero con las costumbres del país, "lo que difícilmente pueda considerarse acreditado en el presente caso en el que el peticionante ha ingresado al país hace menos de tres meses, no habiéndose acreditado, además, que posea vinculación previa con la República Argentina”.
Por lo tanto, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia apelada.