La Corte Suprema negó que la Policía Bonaerense tenga derecho a sindicalizarse. El Máximo Tribunal consideró que la constitución no ampara que las fuerzas de seguridad puedan agremiarse. La Provincia tiene una ley que lo prohíbe y para la Corte “esa prohibición no es manifiestamente inconstitucional”. La disidencia opinó que lo que no tiene es “derecho a huelga”.
En su acuerdo de este martes, el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación falló, por mayoría, en contra de la solicitud del Sindicato Policial Buenos Aires para que se le otorgue la simple inscripción gremial.
La Corte, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, declaró en autos “Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales”, que la Constitución “no solo no consagra en favor de todo grupo de trabajadores un derecho incondicionado a constituir un sindicato sino que ha excluido a ciertos grupos de trabajadores de ese derecho”. Uno de ellos, precisamente, es el integrado por “los miembros de la fuerza policial”.
El voto de la mayoría rebate el argumento del sindicato actor de que no existe en el derecho argentino legislación que le prohíba a la fuerza asociarse gremialmente. Por el contrario, los supremos recordaron en 1979 se sancionó la ley 21.965, que prohibió expresamente a la Policía Federal cualquier tipo de actividad gremial, y que nunca fue derogada, pese haber sido sancionada por la última dictadura militar.
Los jueces hicieron un análisis histórico, que incluyó los debates de la Convención Constituyente de 1957, de los distintos convenios de la OIT y de las sucesivas leyes sancionadas en el Congreso, para concluir que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no ampara el derecho a la sindicalización invocado.
“El Congreso de la Nación, representante democrático de la voluntad popular, de modo uniforme impidió, mediante reservas a los convenios internacionales y la sanción de leyes, la sindicalización de la Policía Federal”, destaca el voto de la mayoría, a la vez que entiende que esa circunstancia demuestra que el Congreso siempre entendió “que los Convencionales de 1957 no consagraron en modo alguno en el artículo 14 bis un derecho a la sindicalización de los miembros de la policía”.
Los supremos además señalaron que la Ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires sobre personal de la Policía Bonaerense y, más puntualmente, su Decreto Reglamentario 1050/09 expresamente indica que el personal policial “no podrá en ninguna forma participar en actividades políticas, o gremiales”. Prohibición que “no es manifiestamente inconstitucional”.
Sindicato sí, huelga no
Una interpretación diferente tuvo el ministro Juan Carlos Maqueda, para quien, en resumen, las fuerzas pueden agremiarse pero no tienen derecho a huelga.
Para Maqueda, el régimen “jerárquico y disciplinario especial” de las fuerzas de seguridad bonaerenses “comporta una restricción legal explícita al ejercicio de ciertos derechos derivados de la libertad sindical”, ya que “es manifiestamente incompatible con la participación del personal policial en medidas de acción directa”. No obstante, el supremo entendió que ello no significa que ello implique “una restricción absoluta de la libertad de asociación con fines Gremiales”.
“La circunstancia de que una asociación profesional de policías tenga vedado el ejercicio de los derechos de negociación colectiva y de huelga, y que deba atenerse a ciertas pautas restrictivas para ejercer el derecho de convocar a reuniones o manifestaciones, no debe verse como un obstáculo decisivo para que dicha asociación pueda cumplir un rol significativo en la defensa y promoción de los derechos e intereses profesionales, económicos y sociales de ese colectivo de trabajadores”, concluyó el magistrado en disidencia.
El 14 bis autoriza
En la misma senda, el ministro Horacio Rosatti consignó en su voto en disidencia que el artículo 14 bis le otorga a la “bonaerense” el derecho a sindicarlizarse sin otro requisito que “la mera inscripción en un registro especial”.
Para este supremo, “el hecho de que la organización de las fuerzas de seguridad sea jerárquica y vertical no resulta un factor inhibitorio de la sindicación ni contradictorio con la deliberación democrática y participativa que debe preceder las decisiones y guiar la acción gremial”.
Rosatti propició que se envíe el fallo a la Legislatura de la Provincia para que proceda a la reglamentación “del ejercicio de los derechos que emergen de la sindicalización, en el marco de la regulación del servicio de seguridad”.