04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El Congreso no tiene libre estacionamiento

La Justicia porteña confirmó la sentencia de grado que condenó por estacionamiento prohibido a la flota automotor de la Cámara de Diputados. Los jueces opinaron que la Ley 20.9591, que establece la libre circulación y estacionamiento de automotores utilizados por los diputados y senadores, “no resulta ser un permiso de estacionamiento libre para todos los vehículos que pertenezcan al Congreso de la Nación”.

La Justicia porteña entendió que la Ley 20.9591, que establece la libre circulación y estacionamiento de automotores utilizados por los diputados y senadores, “no resulta ser un permiso de estacionamiento libre para todos los vehículos que pertenezcan al Congreso de la Nación”. Así, lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad en los autos “Honorable Cám. de Diputados s/infr. art(s). 6.1.52, Estacionamiento prohibido”.

La sentencia de primera instancia encuadró el caso dentro del artículo 6.1.52 de la Ley 451, en función de lo previsto en el artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la CABA, por el “estacionamiento o detención en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria” de la flota automotor de la Cámara de Diputados.

El magistrado de grado afirmó que “la Ley 20.9591 no resulta ser un permiso de estacionamiento libre para todos los vehículos que pertenezcan al Congreso de la Nación”, sino que, por el contrario, “se limita a otorgar una credencial cuya exhibición autorizará el libre estacionamiento de modo personal a aquel a quien haya sido otorgada la misma”.

Dicha normativa establece que “los senadores y diputados de la Nación y los secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, tendrán derecho al uso de una credencial personal e intransferible que los habilitará para la libre circulación y el libre estacionamiento de los automotores que utilicen en todo el territorio de la República”.

El apelante se agravió por entender que normativa “posee supremacía normativa local conforme artículo 31 Constitución Nacional”.  De este modo, alegó que “la flota automotor de la imputada está destinada exclusivamente a satisfacer las necesidades funcionales de los diputados que se encuentran al amparo de la ley federal citada, quienes no tienen asignado un vehículo determinado, sino que se los traslada de acuerdo a la disponibilidad al momento de la solicitud”.

En este contexto, la Cámara CAyT de la Ciudad destacó que “no acontece –como afirma el presentante- que la Jueza de grado no haya reparado en la ley federal citada, sino que considera que no resulta de aplicación al caso de marras, en tanto que el apelante insiste con sus argumentos desentendiéndose de lo decidido y no logrando, a consecuencia de ello, rebatirlo adecuadamente”.

En segundo lugar, los jueces advirtieron que la enjuiciada “no orientó su actividad a acreditar que los automotores, al momento del labrado de las actas, fueran utilizados por los funcionarios expresamente habilitados para la libre circulación y estacionamiento”.

Para los vocales, “no resulta posible concluir que los automotores que componen la flota de la dependencia legislativa no puedan usarse para otro fin que no sea transportar Legisladores o funcionarios, sino que establece prioridad para el traslado de éstos desde y hacia el Aeroparque Metropolitano y al Aeropuerto internacional de Ezeiza.”

“El apelante siquiera se propuso demostrar que el estacionamiento en las puertas del Congreso de la Nación haga al cumplimiento de los fines específicos del establecimiento, ni que el poder de policía que ejerce la ciudad interfiera con el cumplimiento de dichos fines”, concluyó el fallo.



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