Una empresa de telefonía le facturó a un abogado como comunicaciones internacionales tres llamados que hizo a las Islas Malvinas. El letrado demandó a la empresa y ahora la Justicia le dio la razón. “El desconocimiento del territorio argentino no puede ser reducido como un hecho simple de la facturación”, dijeron los jueces
El abogado jujeño Juan Enrique Giusti tenía interés en conocer las Islas Malvinas y llamó al centro de información turística del lugar, que le brindó dos números telefónicos de hoteles ubicados en Puerto Argentino. Giusti realizó tres llamadas.
Cuando recibió la factura telefónica algo lo ofendió, más que en el bolsillo, en lo profundo de su ser nacional. La empresa Telecom le había cobrado las llamadas a las Islas Malvinas como internacionales. Giusti no aguantó, fue a la Justicia y demandó a la empresa civilmente y le solicitó que le pida disculpas públicas al pueblo Argentino en un medio masivo de circulación nacional.
El letrado argumentó que el leer la facturación internacional le generó “una reacción enérgica frente a lo que considera una violación del derecho argentino y de la soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas”. La Cámara en lo Civil y Comercial compartió la bronca y le ordenó a Telecom refacturar el servicio y publicar el fallo en cinco medios nacionales, conjuntamente con la Comisión Nacional de ex combatientes de Malvinas
La sentencia fue dictada en autos “Acción en Defensa del Consumidor: Juan Enrique Giusti c/ Telecom S.A.” por los camaristas Horacio Macedo Moresi, Silvia Yecora y Carlos Toro, quienes consideraron que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual expresamente declarar como provincia a las Islas Malvinas, y que las mismas “integran el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur”.
Este punto también se ve reforzado por la ley de Defensa Nacional 23.554 que “asevera la pertenencia territorial de las Islas Malvinas del Atlántico Sur al suelo argentino, y la obligación de defender este territorio”. Además, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informó ante el Tribunal que las comunicaciones a las Islas Malvinas se facturarán como clave 12, interurbanas con un descuento del 50%".
Ante ese escenario, los jueces decretaron que “surge con nitidez, no sólo que constitucionalmente se han consagrado las Islas Malvinas como pertenecientes al territorio nacional, sino que además las misma constituyen la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”. Todo ello se observa tanto en los convenios internacionales específicos de telecomunicaciones así como otros convenios internacionales aprobados por la Argentina, donde se advierte que “nunca ha claudicado la pertenencia territorial de las Islas Malvinas a la República Argentina”
La Cámara Civil y Comercial estimó que esos antecedentes “sumado a ello al valor en el sentimiento argentino que tiene la causa Malvinas” llevó al Tribunal “a la convicción de que corresponde hacer lugar a la demanda y en consecuencia ordenar a la accionada que proceda a emitir nuevamente la factura”.
Telecom, en su defensa, había alegado que “los nobles sentimiento del accionante por Malvinas” no podían “haberse visto afectados o alterados por una simple facturación”. Sin embargo, los camaristas no opinaron lo mismo: “estimamos que el desconocimiento del territorio argentino no puede ser reducido como un hecho simple de la facturación”, cuestionaron.
Para la Justicia jujeña, la manda constitucional “impone a todos los argentinos y con mayor razón a quienes participamos de uno de los poderes del Estado, de velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional, por lo que consentir sin consecuencia alguna el desconocimiento de las Malvinas como parte del territorio nacional, implica incumplir el mandato permanente e irrenunciable del pueblo argentino respecto de la recuperación y ejercicio pleno de la imprescriptible soberanía que la Nación Argentina tiene sobre las Islas Malvinas”.