20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tarifas discriminatorias para discapacitados

Por una medida cautelar, una prepaga deberá cobrar cuota no diferenciada a una menor discapacitada. Así lo dispuso la Cámara Federal de Córdoba, en el caso de un hombre que solicitó la cobertura de su sobrina, que padece un retraso mental leve. La obra social le quiso cobrar una cuota de $17.000.

La Cámara Federal de Córdoba ratificó la procedencia de una medida cautelar que obliga a una mutual de medicina prepaga a otorgar la cobertura de salud a una joven que padece un retraso mental leve. El Tribunal, integrado por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro dejó firme la medida dictada en autos “Z.M. V. en representación de su sobrina c/ Mutual Federada Salud 25 de Junio s/ Afiliaciones”.

La acción había sido entablada por el tío de la menor V.C., quien se encuentra a cargo de la niña y de sus dos hermanos. Estos últimos sin problemas fueron incorporados, pero la obra social, con respecto a V.C. pretendía cobrarle una cuota diferenciada de $17.000 por su condición de discapacitada.

El hombre entonces presentó un amparo ante la Justicia Federal solicitando que se obligue a la mutual a que le otorgue la cobertura a la menor, lo que fue concedido cautelarmente por el juez de primera instancia y luego ratificado por la Cámara de Apelaciones, que rechazó la apelación de la demandada.

La prepaga justificó su accionar en el hecho de que la ley exige que “frente a enfermedades preexistentes es necesario su comunicación para la admisión de usuarios” y que además no negó la cobertura sino que cobró valores diferenciados. Sin embargo, la Alzada hizo foco en la protección constitucional que merecen las personas discapacitadas, con más razón cuando se encuentra en juego su derecho a la salud.

“Atento a la protección constitucional a las personas con discapacidad y tratándose la presente de una medida provisoria hasta tanto recaiga resolución sobre el fondo de la cuestión debatida, consideramos que existe verosimilitud en el derecho invocado”, coincidieron los camaristas.

El Tribunal comprendió el argumento de la demandada, que afirmó estar aguardando la fijación de los valores diferenciales por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, pero aclaró luego que “sin embargo lo real y cierto es que hasta tanto ésta se expida, la menor carece de la cobertura médica requerida” a los fines “de atender sus dolencias”.

Estando en juego esos derechos “tanto como la necesidad de contar con los medios adecuados y asistencia que coadyuven a adquirir el mejor estándar de calidad de vida de la menor, comprensiva de la cobertura, tratamientos y terapias recomendadas”, lo que podría verse afectado en caso de que la empresa no incorpore en calidad de afiliada a la menor.


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