20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Sin abogado, SECLO anulado

La Cámara del Trabajo anuló un acuerdo del SECLO porque el trabajador no contó con asistencia letrada o de representante gremial al momento de su suscripción. Los jueces entendieron que el trabajador “no pudo conocer los alcances de la disponibilidad de sus derechos” y mandó a dictar un nuevo fallo.

Un acuerdo de desvinculación celebrado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) por no haber cumplido con el requisito de contar con asistencia letrado o, mínimamente, de representante gremial, fue anulado por la Cámara del Trabajo.

La Sala IX del Tribunal de Apelaciones, integrada por los camaristas Alvaro Ballestrini y Roberto Pompa, revocó de esa forma el fallo de Primera Instancia dictado en autos “D. S. A. c/ Diseño Nieto S.R.L. y Otro s/Despido”  que había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada.

Los abogados Antonio Petruzela y Pamela Campana, representantes del actor, habían cuestionado el acuerdo celebrado con la empleadora, porque estaba “viciado”. La razón: el trabajador “no contó en la oportunidad con asistencia letrada o de representante gremial al momento de su suscripción”. Ello surgía “incluso del propio texto del acuerdo”, refiere el fallo de la Alzada.

Tras analizar las constancias del expediente, los magistrados verificaron que al momento de celebrarse el acuerdo conciliatorio “el actor no fue asistido por un letrado ni por la asociación sindical del sector con personería gremial”, lo que viola la exigencia del artículo 17 de la ley 24.635 “al establecer claramente que las partes ‘deberán’ ser asistidas de tal modo para el caso del trabajador”.

“Resulta evidente que al no contar con la asistencia exigida legalmente no pudo conocer los alcances de la disponibilidad de sus derechos que estaba efectuando en el acto en cuestión”, puntualiza el fallo de la Sala IX de la Cámara.

En virtud de esas circunstancias, y  dada “la preferente tutela constitucional” que tiene el principio de irrenunciabilidad, reconocida incluso por la Corte Suprema en el caso “Vizzotti”, los camaristas sentenciaron que en el caso  el trabajador no efectuó el acuerdo “con la libertad y discernimiento que en la ocasión resultaban exigibles y que resultó violentado el principio de buena fe que deben respetar las partes contratantes, incluso después de culminado el vínculo”.

Anulado el acuerdo del SECLO “sin perjuicio de la consideración de un eventual pago a cuenta del importe percibido en la ocasión”, ahora un nuevo juez deberá sustanciar el caso.


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