Un interno que permanece alojado en la Unidad Penitenciaria 9, anexo Senillosa, interpuso un hábeas corpus para reclamar atención médica en razón de un padecimiento gastroenterológico. La Justicia confirmó el rechazo in límine, al entender que "el caso no presenta las notas de gravedad o ilegitimidad que habilitan este excepcional remedio".
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó el pronunciamiento que rechazó una acción de hábeas corpus interpuesta por un interno, quien reclamó atención médica en razón de un padecimiento gastroenterológico que le generaba una constipación crónica.
La defensora oficial ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal manifestó que su defendido le había expresado –mediante comunicación telefónica- su voluntad de interponer una acción de hábeas corpus “por el agravamiento ilegítimo que se encuentra sufriendo en sus condiciones de detención”.
De este modo, señaló que el nombrado “presentaba un padecimiento gastroenterológico que le generaba una constipación crónica y que en la actualidad padece estreñimiento desde aproximadamente 15 días”. En ese sentido, aclaró que el pasado 31 de marzo lo había asistido un médico de la ciudad de Neuquén, quien le ordenó la entrega de una medicación “para paliar inmediatamente el síntoma”, pero que “lo importante era el examen con un especialista para el diagnóstico, tratamiento a seguir, así como la realización de estudios médicos”.
La defensora solicitó que se "garantizase el estado de salud" del interno “por cuanto presenta fuertes dolores” y que "en forma urgente se lo trasladase a la guardia de un nosocomio extramuros con un profesional médico de tal especialidad”.
En primer término, el Juzgado Federal N°2 de Neuquén constató que el interno se encontraba atendido por el área de salud de la U9 por un cuadro de "obstrucción intestinal", por lo que fue trasladado al hospital para su atención y, además, se le está tramitando un turno con un gastroenterólogo para que lo evalúe.
En el marco de los autos “V. Q., E. E. s/ Hábeas Corpus”, el magistrado rechazó in límine la acción de hábeas corpus, al “no verificarse ninguna afectación de los derechos inherentes a aquellas personas que cumplen penas privativas de la libertad y toda vez que no se evidenciaban indicios que agravasen las condiciones de detención”.
En este marco, el Tribunal coincidió con el criterio de su colega, por entender que “el caso no enmarca en los supuestos de los incisos 1º y 2º del artículo 3) de la ley 23.098”, dado que "el planteo se encontraba direccionado a reclamar la atención médica del área de salud de la U9 en razón de la dolencia que padecía, cuestión que fue satisfecha”.
Los vocales, además, destacaron que “en virtud del cuadro que presentaba, se gestionó su atención por especialistas médicos del Hospital Regional ubicado en la ciudad de Neuquén”, y concluyeron que “el caso no presenta las notas de gravedad o ilegitimidad que habilitan este excepcional remedio”.