La Justicia federal otorgó el arresto domiciliario a una persona por la vía del hábeas corpus, hasta tanto se expida de manera definitiva el juez a cargo de su detención. Los vocales consideraron su "complejo cuadro de salud”, que justifica "apartarse de los carriles de la legislación vigente”.
En un fallo novedoso, la Cámara Federal de la Plata concedió el arresto domiciliario a una persona mediante un hábeas corpus, hasta tanto se expida el Tribunal Oral N° 2 de San Martín de manera definitiva en el incidente de prisión domiciliaria.
El legajo tiene su origen en la presentación efectuada por el defensor público, quien interpuso una acción de hábeas corpus en favor de un interno, alojado actualmente en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, por considerar que “existe una agravación ilegítima de las condiciones de detención en que se encuentra su defendido”.
En el escrito, el defensor expuso el cuadro de salud de su defendido, relatando que “su asistido tiene graves dificultadas motrices producto del accidente cerebrovascular”. El hombre presenta cotidianamente “desvanecimientos, pérdidas de conocimiento, convulsiones, sangrado de nariz, entre otras dificultades”.
A su turno, la Procuración Penitenciaria de la Nación refirió que “en el lugar de alojamiento de no se observan adaptaciones que le simplifiquen su vida o que no le generen un agravamiento en las condiciones de detención”. Y concluyeron que “el amparista, necesita ayuda para todo, incluso para las cuestiones básicas e íntimas, lo que evidencia que no progresa en su tratamiento ya que sigue sin poder utilizar las extremidades paralizadas”.
No obstante, el magistrado rechazó la acción de hábeas corpus, por entender que “las pretensiones planteadas no encuadran en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 3° de la ley 23.098”.
Por ello, el sentenciante entendió que la vía del hábeas corpus “no puede entonces ser utilizada como vía ordinaria para sortear la competencia del juez natural y, de este modo promover la decisión de jueces distintos”. Además, consideró la cuestión “requiere una evaluación de una profundidad tal que excede el acotado plazo de esta acción y de su fugaz intervención”.
En este marco, el tribunal explicó que, atento el complejo estado de salud del amparista, en el caso, “ha de apartarse de los carriles previstos por la legislación para el tratamiento del reclamo de arresto domiciliario, revocando la resolución apelada y disponiendo la prisión domiciliaria del amparista”.
De este modo, los vocales consideraron el “complejo cuadro de salud que afronta el detenido”, y concluyeron: “La situación planteada justifica apartarse de los carriles de la legislación vigente para otorgar al amparista el beneficio del arresto domiciliario”.