04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Justicia sin reparos

La Corte Suprema autorizó la prisión domiciliaria de un condenado por crímenes de lesa humanidad. Se trata de un hombre de 85 años con serios problemas de salud. “Los derechos y garantías constitucionales y legales han sido establecidos para todos, aun para aquellos imputados o condenados por delitos aberrantes”, dijo el juez Rosatti. Lorenzetti y Highton, en disidencia.

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la presentación de un condenado por delitos de lesa humanidad y revocó una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que le negó el arresto domiciliario.

Se trata del caso de Felipe Jorge Alespeiti, que había sido condenado a 22 años de prisión por los delitos de privación de libertad agravada por su condición de funcionario público y por haber sido cometida bajo violencia y amenazas, en forma reiterada respecto de 16 hechos, calificados como delitos de lesa humanidad.

Alespeiti, de 85 años, conserva un 30%  de visión en uno de sus ojos, sufre de una hipoacusia, es portador de “patologías crónicas -cardíacas, entre ellas- evolutivas, irreversibles y susceptibles de complicación”, y presenta un trastorno senil con deterioro funcional, limitada capacidad de locomoción, y requiere controles médicos periódicos.

El Tribunal Oral que llevaba adelante el proceso en el cual se investiga al imputado le había concedido el beneficio pero Casación Federal se lo revocó. Alespeiti recurrió en queja ante la Corte por la causa de arbitrariedad y allí el Máximo Tribunal, por mayoría, hizo lugar a su presentación y revocó el pronunciamiento.

El voto en mayoría cuenta con las firmas de los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes resaltaron la vigencia de las garantías constitucionales y del Estado de Derecho incluso a la hora de resolver sobre los crímenes atroces cometidos durante la última dictadura militar. En cambio, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco votaron en disidencia.

Maqueda, en su voto particular, hizo hincapié en que en casos como este, “en los que se dilucidan hechos vinculados al inconcebible horror que primó durante la última dictadura militar”, el respeto “al enorme sufrimiento que este provocó y que se encuentra todavía vigente, debe llevar al Poder Judicial, del que este Tribunal e& cabeza, a actuar con la más alta responsabilidad institucional en el ejercicio de su jurisdicción”.

En ese contexto, el supremo cuestionó que Casación haya omitido “ponderar debidamente” si, en función de las “particulares circunstancias de salud” del imputado, además de su avanzada edad, la detención en la cárcel “podía comprometer o agravar su estado”.

Maqueda también se encargó de aclarar que “en forma expresa y contundente” que sigue vigente “la obligación del Estado argentino, y del Poder Judicial en particular, de llevar adelante con la mayor celeridad posible los juicios en que se investigan los delitos de lesa humanidad”, y que “la adopción de medidas como las aquí en trato”, deben “estar debidamente fundadas y ajustarse a los requisitos establecidos en la ley aplicable”.

Rosatti, por su parte, reconoció que si bien es cierto “que la gravedad y atrocidad de los crímenes” constituye un factor a tener en cuenta a la hora de establecer una condena y que la calificación legal es uno de los factores a considerar a la hora de dictar la excarcelación, estos elementos “no intervienen al momento de ordenar la modalidad domiciliaria de ejecución de la prisión preventiva y/o de la pena privativa de libertad”.

Para el magistrado lo que estaba en discusión allí era la ponderación de los requisitos para mantenerse en libertad a lo largo del proceso. Por ello criticó que Casación debería haber explicado concretamente cómo se conforma "el riesgo de fuga" en una persona como Alispeiti.

Rosatti recordó también que la obligación del Estado Arghentino de perseguir los delitos de lesa humanidad “debe ser cumplida por los tribunales argentinos sin vulnerar los principios constitucionales de legalidad y debido proceso invocados precedentemente, cuyo incumplimiento también puede acarrear responsabilidad internacional”.

“Los derechos y garantías constitucionales y legales han sido establecidos para todos, aun para aquellos imputados o condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes”, sentenció.


Aparecen en esta nota:
Lesa humanidad prision domiciliaria

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486