Una magistrada del fuero de la Seguridad Social demandó a una letrada, quien le imputó la comisión de delitos de acción pública ante el Consejo de la Magistratura de la Nación. El Tribunal de Alzada confirmó la condena, al entender que la abogada "atribuyó ligeramente" a esa magistrada una "intención delictual sin haber aportado siquiera una prueba ".
Una abogada deberá indemnizar con 100 mil pesos a una magistrada por los daños y perjuicios causados a raíz de una denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación en la cual reclamaba su destitución por diversas causales, que finalmente fue desestimada por el Plenario del Cuerpo.
En los autos “M., E. E. c/ M. A. P. S/ Daños y Perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la demanda por daños y perjuicios promovida por una jueza contra una abogada que le imputó la comisión de delitos de acción pública ante el Consejo de la Magistratura.
En el caso, la letrada solicitó al Cuerpo la destitución de la magistrada por presunto “mal desempeño” y por haber incurrido en los presuntos delitos de “prevaricato y denegación y retardo de la justicia”.
La sentencia primera instancia hizo lugar a la demanda, al entender que la abogada incurrió en la figura de acusación calumniosa del artículo 1090 del Código Civil que “se tipifica a través de la falsa imputación de un delito de acción pública, concretada mediante denuncia ante la autoridad pública”.
La jueza de grado consideró que “dada su condición de profesional del derecho la denunciante debió, antes de solicitar una sanción de tan extrema gravedad como es la destitución de una jueza, investigar los precedentes emanados del Consejo de la Magistratura en tanto ha considerado reiteradamente que la aplicación e interpretación de las normas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del magistrado interviniente”.
Ente marco, el Tribunal de Alzada explicó que la denunciante “atribuyó ligeramente a esa magistrada una intención delictual sin haber aportado siquiera una prueba en el proceso ante el órgano político ni en este expediente civil”.
Los jueces, además, destacaron que “no inició causa penal según lo autoriza la ley 25.320 de la que pudiera surgir algún fundamento para liberarlo de alguna de las imputaciones efectuadas en la demanda”, y añadieron: “No se trata de exigir que se deba estar pertrechado con pruebas incontrastables para formular una denuncia, sino de advertir que no es dable aceptar tamaña ligereza y precipitación para enrostrar irregularidades y, sobre todo, delitos”.
“Desde luego que no toda denuncia de un ciudadano ante el Consejo puede dar lugar a reparaciones en el orden civil, pero también es cierto que, al mismo tiempo, cuando se imputa la comisión de delitos en el ejercicio de las funciones que afectan el honor de una persona esta conducta tiene que ser sustentada en elementos mínimos que permitan justificar, de algún modo, tan graves imputaciones”.
De este modo, los camaristas consideraron acreditada la atribución de "delitos de acción pública ante un órgano no competente", y concluyeron que la demandada "no ha probado la verdad de la imputación y que lo ha hecho con ligereza (...)”.