La Corte Suprema de Justicia anuló todo lo actuado en un expediente que culminó con la nulidad de una designación en un cargo concursado de profesor universitario. Fue porque no se le dio “participación de ninguna índole en el trámite judicial” al hombre que se terminó designando.
El Máximo Tribunal de Justicia, de oficio, decretó la nulidad de todo un expediente, “incluso de la sentencia”, debido a que una de las partes afectadas no tuvo nunca intervención.
El particular caso ocurrió en los autos “Castñeiras, Claudia Elena c/ Universidad Nacional de Mar del Plata s/ recurso directo ley de educación superior 24.521", en donde la actora impugnó el trámite del concurso para proveer un cargo de Ayudante de Profesor Titular con dedicación parcial o simple, en la asignatura "Psicología Clínica".
Según surge del expediente, el Consejo Académico de la Facultad rechazó la impugnación de la accionante, que había quedado cuarta en el orden de mérito del concurso, y designó en el cargo a quien había sido seleccionado en primer lugar. Luego, el Consejo Superior de la Universidad ratificó esa decisión.
La accionante presentó un recurso ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que finalmente decretó la nulidad de todas las resoluciones. Ahora, la Corte, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, anuló todo lo actuado. El motivo: el hombre que había sido finalmente designado no tuvo nunca participación en la causa.
Los supremos decretaron la nulidad de oficio, por encontrarse involucrados “aspectos que atañen al orden público”. Es que verificaron la existencia “de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional”, que “no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores”.
El vicio fue que todo el procedimiento se siguió “sin haberle dado participación de ninguna índole en el trámite judicial” al hombre que finalmente fue designado.