Al declarar inadmisible el recurso de casación impetrado en autos “Álvarez, Mónica Cristina c/ Heredia, Ángela Rosa s/ Societario Contencioso – Disolución de Sociedad”  El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó el fallo que declaró la nulidad de un laudo arbitral.

La resolución recurrida por la parte actora había sido dictada por la Cámara Civil y Comercial de Primera Nominación, y había confirmado la declaración de nulidad dispuesta en Primera Instancia del mismo modo que se ordenó la remisión de la causa al juez con especialidad en Sociedades y Concursos que resulte sorteado “o al árbitro que las partes acuerden”, a los fines que dicte un nuevo pronunciamiento.

Los  vocales Carlos Francisco García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Domingo Juan Sesin, que componen la Sala Civil y Comercial del Máximo Tribunal de Justicia cordobés, entendieron que el recurso de casación estaba mal concedido, ya que el pronunciamiento impugnado no era técnicamente una sentencia definitiva.

Esa línea de razonamiento se debió a que el fallo de Primera Instancia ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento o laudo arbitral, lo que “por definición, impide considerar ‘concluido el pleito’, pues debe reflexionarse que aún no ha sido dictada sentencia sobre el fondo del asunto”.

Bajo esa premisa, el Alto Cuerpo juzgó que “la simple decisión de reenviar la causa a otro órgano –arbitral o jurisdiccional- no trasunta en modo alguno prejuzgamiento sobre las pretensiones de las partes de acuerdo al derecho objetivo. Esta parte del pronunciamiento, en principio carece de virtualidad para determinar la suerte del litigio de manera tal que alguna de las partes pueda considerar que la sentencia que en consecuencia se dicte pueda resultar adversa a sus intereses”, admitió el Tribunal Superior.

Los magistrados no coincidieron con el planteo de la apelante en el aspecto de que, de quedar firme la sentencia de Cámara “la misma tendrá el carácter de cosa juzgada material, declarando impropiamente la nulidad de la sentencia de primer grado”. Al respecto, explicaron que ello “tampoco resulta suficiente para habilitar el excepcional acceso a esta Sede extraordinaria”.

El Tribunal Superior tampoco compartió la consideración de que la sentencia le ocasionaba a la recurrente un “perjuicio grave e irreparable” por haber declarado la nulidad del laudo arbitral “sin motivo alguno, habilitando un recurso de apelación con agravio aparente de nulidad, y disponiendo los parámetros de la nueva resolución”.

Sobre ese aspecto, el fallo advierte que “algunas frases que integran la etapa considerativa del pronunciamiento bajo anatema” podrían ser malinterpretadas como un prejuzgamiento sobre las pretensiones de las partes, aunque finalmente concluye que en la sentencia prevaleció “la decisión de dejar la causa en manos del nuevo Árbitro que se designe a los fines de que éste practique un juzgamiento ex novo de las cuestiones propuestas por las partes en el proceso arbitral”.

Los vocales explicaron que esa cuestión se dio, por ejemplo, cuando la Cámara “fustiga la interpretación que adopta el Árbitro en torno al art. 959 del C. Civil y su aplicabilidad al presente”, pero luego aclararon que, “aun cuando tales apreciaciones dejan traslucir cierto exceso en la competencia asignada a la Cámara”, lo cierto era que esas aseveraciones no integraban “el dictum de la resolución objetada, ni se encuentran enlazadas a él como un antecedente necesario. No debemos perder de vista que ni en el capítulo destinado a la segunda cuestión, ni en la fase resolutiva, encontramos directiva o sugerencia alguna que se vincule con la procedencia sustancial de la defensa ensayada”. “Asimismo, si por vía del método de exclusión mental hipotética suprimiésemos tales capítulos del itinerario racional, el fallo aparecería igualmente completo y coherente”, exclama el fallo.

De ello se infiere que cualquier apreciación que pueda contener la sentencia atacada sobre el fondo del asunto no obliga al Árbitro o Juez que intervenga en el reenvío; el cual deberá dictar un nuevo laudo que brinde tratamiento a las pretensiones y defensas ensayadas por las partes”, razonó finalmente el Tribunal Superior.

dju

 

Documento relacionado:
Autogenerado - 1443410382

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Julio Rivera. Abogado y jurista en Derecho Civil y Comercial.
"Puede ser que el 1º de agosto cerremos los Tribunales Comerciales"

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486