En Jujuy, un hombre que iba a ser juzgado por homicidio pidió suspender el proceso hasta que se implementara el “juicio por jurados” en la provincia, y pidió que se ordene a la legislatura que sancione la ley respectiva. El pedido llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia, que le contestó que ese sistema “no constituye un derecho fundamental del ser humano”.
Aunque parezca extraño, el juicio por jurados es un instituto que se encuentra desde la primera Constitución Nacional sancionada en 1853. El artículo 118 de la misma así lo refleja: “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución”.
Sin embargo, esa cláusula constitucional nunca se hizo operativa, pese a que desde hace algunos años varios provincias implementaron el sistema. Jujuy no es una de ellas. Justamente por eso, un hombre que iba a ser enjuiciado como presunto autor del delito de homicidio simple planteó la incompetencia de los Tribunales Ordinarios de la provincia para juzgar su caso y pidió que ese trabajo lo hagan ciudadanos comunes y corrientes.
El planteo introducido en la causa “R., C. D. s.a. Homicidio Culposo en accidente de tránsito. Fraile Pintado” fue rechazado, pero el reclamo – que incluyó un pedido para que se ordene a la Legislatura jujeña que reglamente el instituo- llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia, que concluyó que la posibilidad de ser juzgado por sus pares no es un derecho humano del imputado.
El imputado pidió la inconstitucionalidad de las normas que le asignan jurisdicción y competencia a los tribunales criminales, porque los mimsos “resultan incompetentes para juzgar causas penales”. Además, puntualizó qe la falta de previsión, en Jujuy, el sistema de juicios por jurados “quebranta los derechos y garantías previstas expresamente por la Constitución Nacional”.
No fue el criterio que tuvieron los jueces José Manuel del Campo, Laura Nilda Lamas González y Clara Aurora De Langhe de Falcone. Por el contrario, los magistrados estimaron que la falta de implementación del juicio por jurados “no torna per se inconstitucionales las normas que atribuyen la función jurisdiccional a los ‘jueces técnicos’”.
Para el Superior Tribunal “es claro que hoy -a 163 años de vigencia de la Constitución- se impone una interpretación dinámica de sus preceptos”, en referencia a la cláusula que impone la realización del juicio por jurados. Además, el fallo señala que en las provincias que han reglamentado el instituto, coexisten, en la estructura judicial, ambos mecanismos porque el “tribunal por jurados” se encuentra previsto solamente para “ciertos delitos”.
Los magistrados discreparon con el argumento del imputado de que con los tribunales ordinarios se está violentando la garantía del “juez natural”, ya que estimaron que la misma se encuentra preservada en el sistema actualmente instaurado de “jueces profesionales y permanentes”, y que “resulta tan válido como aquél”.
“En otros términos, el sistema de ‘juicio por jurados’ es un procedimiento que, si bien es cierto, permite la participación popular en la administración de justicia, no lo es menos que no constituye un derecho fundamental del ser humano, pues no reconoce fundamento en los atributos de la persona humana. De hecho, su efectiva implementación está sujeta a una decisión legislativa”, sentenciaron.