Apelando a la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados, la Corte Suprema ratificó la aplicación de tasa pasiva para el cálculo de intereses establecidos en sentencias de reajuste. Juan Carlos Maqueda, en contra, la calificó de “un incentivo para que persista la conducta disvaliosa de retardar la satisfacción plena de un reclamo de contenido vital”.
La Corte Suprema, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz resolvió en autos "Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/reajustes varios" declaró la aplicación de la tasa pasiva para el cálculo de los intereses de los “créditos previsionales” originados en las sentencias de reajuste y movilidad jubilatoria en los términos del fallo “Badaro”.
El Máximo Tribunal rechazó el recurso del jubilado, que cuestionó que no se haya aplicado la tasa activa, y ratificó el criterio vertido en el fallo “Spitale”, donde la Corte resaltó que esa tasa era “adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada".
La mayoría justificó esa tasa de interés también en lo reflejado en la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados n° 27.260. La norma, en su artículo 6°, establece que las acreencias “constituidas por las diferencias devengadas mes a mes entre el haber reajustado y el haber percibido, incluirán el capital con más los intereses, hasta el efectivo pago, calculados de conformidad con la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina”.
Por el contrario, el ministro Juan Carlos Maqueda se inclinó por la solución contraria, propiciando la aplicación de la tasa activa. Para el supremo, con la tasa se estaba beneficiando al Estado en su incumplimiento con la satisfacción de los derechos de los jubilados.
Sin desconocer “la trascendencia que las decisiones en materia de movilidad tienen sobre la economía del sistema previsional y el conjunto de las cuentas públicas”, Maqueda sostuvo que ello “no puede constituir un obstáculo para el adecuado reconocimiento de los derechos contemplados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional” para los jubilados: “la clase pasiva históricamente vulnerada”, definió.
Maqueda hizo un desarrollo histórico del denominado “constitucionalismo social” para concluir que el deber del Estado y de la sociedad es de “no desentenderse de sus ciudadanos cuando ya no están en situación de producir ganancias”.
“En consecuencia, se impone la necesidad de aplicar a los créditos previsionales como el de la presente causa, una tasa de interés más elevada que la pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, con el objeto de reflejar la tutela especial a la que se encuentra sujeto uno de los grupos vulnerables que define nuestra Constitución Nacional”, resumió el voto en disidencia.