El juez de la Seguridad Social Juan Fantini hizo lugar al desistimiento de un jubilado de una demanda de reajuste y homologó un convenio transaccional sobre derechos litigiosos al amparo de la Ley de Reparación Histórica.
Luego de dictar una sentencia interlocutoria por la que tiene por desistida la demanda de reajuste de haberes efectuada por un jubilado, que decidió celebrar un convenio con ANSES en el marco de la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados, el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social, Juan Fantini, homologó el convenio. De esa manera concluyó el expediente “Wolfsdorf, Ernesto Jorge c/ ANSES s/ Incidente”.
Fantini dio el visto bueno al convenio al encuadrar la situación en el artículo 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación, que indica que la transacción, “si recae sobre derechos litigiosos, sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez por ante quien tramita la causa”.
“Este sería el único caso, a mi entender, en el cual efectivamente, y sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 27.260, se debería requerir de manera indubitable y necesaria la homologación judicial para llevar adelante el acuerdo arribado entre el beneficiario y la A.N.SE.S”, razonó el magistrado federal.
Según la resolución, en el caso concreto se arribó “a una justa composición de los derechos e intereses en litigio”. En tal sentido, el juez reconoció que si bien la ley 27.260 establece como condición “sine qua non” la homologación judicial “para dar cabal cumplimiento al acuerdo conciliatorio arribado”, ello no quiere decir que el mismo “deba ser mecánicamente homologado por el sentenciante sin un análisis de las circunstancias del caso, como un mero funcionario que da fe de sus aspectos formales”.
Al igual que en otras soluciones, Fantini dejó en claro que es juez y no escribano. Por ello destacó que “a pesar de la función casi Actuarial que se le atribuye al Suscripto la forma en que se ha instrumentado lleva a que la identidad del beneficiario haya sido cumplida por un funcionario público dependiente del organismo previsional”.
Es que, a su entender, homologar un acuerdo no es sólo pasar la rúbrica, sino que implica dictar un pronunciamiento “sobre la validez tanto extrínseca como intrínseca de dicho acto y verificar que la solución arribada no resulte contraria tanto a los intereses de las partes como al interés social involucrado en la presente causa”.
En el caso particular, Fantini estimó que, al tratarse de un acuerdo llevado adelante por el Estado Nacional – ANSES- y el beneficiario, y que este último “ha contado con el debido asesoramiento letrado”, la homologación resultaba procedente. Al final, el magistrado resaltó que su intervención sólo “se encuentra limitada a la mera aprobación (careciendo de elementos suficientes para analizar la liquidación en cuestión)”.