Zulma Lobato le ganó un juicio a una productora de TV por un informe sobre “la vida secreta” de la artista en un ciclo de "Chiche" Gelblung, donde se la ridiculizaba. La Corte Suprema ratificó la procedencia de una indemnización de $200.000 “Se la presentó al público de manera descarnada, una vida miserable, absolutamente penosa”, dice el fallo.
La productora Balvanera y Artear deberán indemnizar a la mediática Zulma Lobato por un informe, de naturaleza “invasiva”, publicado en el programa “70-20-10” conducido por Samuel “Chiche” Gelblung, en el que se la ridiculizaba al nivel de insinuar que buscaba comida en la basura.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, desestimó una queja de la productora y con ello dejó firme la sentencia de la Cámara Civil que dispuso una indemnización de $200.000 en favor de la accionante en autos “Dekleva, Zulma Nélida c/ Balvanera Producciones SRL y otro si daños y perjuicios.
“…Un equipo de 70-20-10 hizo lo que hasta ahora nadie hizo, seguir sus pasos no revelados ni en la televisión… Esta es la historia secreta y la vida secreta de Zulma Lobato…”, decía el informe por el que Zulma Lobato demandó a la productora televisiva, en el que se refería al lugar donde vive, se dio cuenta que “no tiene baño, no tiene nada” y “se avanza hacia la manera en la que la accionante se procura el alimento”.
El informe señalaba que “en frente de la casa de ella tiene un supermercado adonde a veces tiran la basura, va ella y revisa la basura”. Y que “ante la pregunta del periodista respecto a si efectivamente come de la basura, el entrevistado responde afirmativamente”, detalla el fallo de la Sala M de la Cámara Civil que ratificó la condena impuesta en Primera Instancia.
Para las camaristas Beatriz Verón, Zulema Wilde y Marta del Rosario Mattera no importaba el hecho de que Lobato sea considerada una figura mediática. Por ello, rechazaron el argumento de la demandada, que apeló a ese punto para intentar desligarse de la condena por daños y perjuicios, ya que a su entender no violó la intimidad ni mancilló el honor de la accionante.
“No me caben dudas que la demandada ha incurrido en infracción al “deber genérico de no dañar”, el neminem laedere, principio cardinal para los romanos y que es también hoy día principio angular del Derecho de daños, proyectando en la especie la consecuente responsabilidad”, aseguró, en su voto, la jueza Verón, al cual luego se adhiriero sus colegas de Sala.
La Cámara reiteró que no estaba en discusión en la especie el carácter “mediático” que le cabe a Lobato, y aclaró que ello no era un obstáculo para “alivianar” la intromisión de los medios en su esfera de privacidad.
“La intimidad nunca puede ser considerada como algo superfluo, no resulta patrimonio de alguna clase social en particular, ni es reducto de egoísmo o individualismo extremo que contradigan un sano espíritu comunitario. El reconocimiento y respeto de la intimidad que encierra la lucha contra intromisiones, abusos e indiscreciones, supone la madurez y plenitud de la persona humana”, señala la sentencia que ahora quedó firme, luego de la intervención del Máximo Tribunal
“Todos tienen derecho a preservar su intimidad, y por tanto la accionante también, aún cuando esta ‘elija’ tener una fuerte exposición pública”, añade el fallo.
La Cámara, entonces, concluyó que sin perjuicio “de la fuerte exposición pública de la accionante” y de “su presencia en medios televisivos (extremo no cuestionado)”, desde “la propia presentación del programa se vislumbra la antijuridicidad que fundamenta la presente acción”, por la “particular naturaleza ‘invasiva’ que revelan su ilicitud”.
“La demandada ha difundido un informe de la accionante en el que se detallan diferentes características, todas y cada una indignas, ultrajantes, con las que llevaría adelante su vida, se la presentó al público de manera descarnada, una vida miserable, absolutamente penosa, abyecta, calificativos extremos que denotan una clara invasión en su vida privada, avanzándose sobre el último reducto de la privacidad, sin duda el más sensible y que por tanto merece la protección que aquí se procura”, sentenció el Tribunal de Apelaciones.