La Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda de una empresa agropecuaria contra el Estado Provincial, con el objetivo que se revoque la decisión administrativa que sancionó a la firma por efectuar un desmonte sin respetar los límites autorizados. "El amparo del monte nativo constituye una preocupación del derecho administrativo en su capítulo ambiental”, destacó el fallo.
Los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo Gonzalez Elias, rechazaron la demanda interpuesta por una empresa agropecuaria para se revoque la decisión administrativa que sancionó a la firma por realizar un desmonte más allá de los límites autorizados, en el marco de los autos “Masnou SA c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo”.
Los hechos se iniciaron por una inspección de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de la Producción de Entre Ríos, donde se constató que la firma agropecuaria se excedió en los límites del desmonte autorizado por la administración pública y, en consecuencia, el Estado Provincial impuso una multa.
Tras analizar la normativa en materia de recursos naturales, la jueza Gisela Schumacher afirmó que “el poder de policía legislativa estatal en materia de restricción a los derechos y a protección de éstos -ambiente-, ha optado, en el caso, por prohibir la destrucción de los montes o bosques nativos”, y añadió: “No existe, a esta primera escala del análisis, conflicto alguno respecto del ejercicio del poder de policía en términos competenciales”.
A su vez, el vocal Marcelo Baridón destacó que “el amparo del monte nativo constituye una preocupación del derecho administrativo en su capítulo ambiental”. Además sostuvo que “el interés estatal dirigido a regular el desmonte se ha visto motorizado por el sostenido avance de la frontera agrícola en la superficie total de la Argentina a un ritmo de desaparición de bosques y montes nativos del orden de unas 30 mil hectáreas por año”.
El camarista señaló que los bosques “integran junto a otros bienes colectivos tales como el agua, las cuencas hídricas, las selvas y el suelo; el dominio originario del estado entrerriano -artículo 85 de la Constitución Provincial- y la categoría de recursos naturales especialmente protegidos por la Constitución Nacional en su artículo 41 (…)”.
“(…) Una novedosa distribución competencial en la materia para el ejercicio de los poderes legisferantes de los estados nacional y provinciales, a la par que mantiene, sin alteraciones, en los ámbitos de las jurisdicciones locales las facultades de aplicación de la totalidad de la normativa, sea esta federal o provincial”, continuó.
Al momento de la sanción estaba vigente en el territorio provincial la Ley Nacional 26.331, que establece: “Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten (…) serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde”.
Así, el Tribunal rechazó la demanda interpuesta por la firma agropecuaria contra el Estado Provincial por entender que no existió “irrazonabilidad o exceso de punición” en el procedimiento.