Un hombre pidió un régimen de visitas para poder mantener contacto con sus mascotas, secuestradas durante un allanamiento a raíz de una denuncia por maltrato animal. La Justicia porteña consideró razonable el régimen instaurado en favor de las perras madres, pero rechazó la incorporación de los cachorros recién nacidos, en razón de la "ausencia de vínculo efectivo entre la familia y los animales".
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la incorporación de los cachorros recién nacidos al régimen de visitas otorgado respecto de sus madres tras el allanamiento y secuestro de los animales, en el marco de una investigación del delito previsto en la Ley N° 14.346.
La causa se inició a raíz de una denuncia por maltrato animal, que derivó en una investigación y secuestro cautelar de los caninos presuntamente maltratados y su alojamiento en distintos hogares, lo que motivó la solicitud de la defensa de un régimen de visitas para el encausado y su familia, el que fue concedido en los autos “L., P. D., y otros s/ art(s). 14346 (Ley de Protección al Animal)”.
El Tribunal, por mayoría, consideró "lógica la sustracción de los animales del entorno en el cual habitaban", pero también destacó como "razonable" el régimen de visitas instaurado en tanto rige sobre el encausado la presunción de inocencia. "No debe coartársele el derecho de ver a los caninos con los cuales puede haber entablado un vinculo afectivo"; señaló el fallo.
Sin embargo, los camaristas encontraron "acertado" el criterio de la jueza de grado al no hacer lugar a la incorporación de los cinco cachorros recién nacidos al régimen de visitas otorgado, en razón de la "ausencia de vínculo efectivo entre la familia y los cachorros".
“Al momento del allanamiento y secuestro, éstos aún no existían, motivo por el cual mal puede pretenderse mantener y/o preservar un contacto que jamás tuvo lugar en el pasado”, sostuvo la Cámara.
De este modo, concluyeron que “no quedan dudas del carácter de persona no humana que ostentan los animales, y que en razón de ello tienen derechos inherentes a dicha categoría de sujetos de derecho, entre los cuales se destacan los de llevar una vida digna, sin apremios físicos ni psíquicos".
En tanto, el voto de minoría entendió que la conclusión de la juez, quien rechazó las visitas de los cachorros en razón de la ausencia de vínculo afectivo, resulta “contradictoria”, ya que "mal puede concluirse que existiría solo vínculo afectivo a tutelar con las perras madres y no con los cachorros". Y añadió: “Resulta razonable que los cachorros de una perra, mascota de los menores, estén alcanzados por el vínculo afectivo que une a estos con la madre de los mismos".