20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Si el padre no tiene plata...

Que pague el abuelo

La Corte Suprema de Justicia de Corrientes resolvió que la responsabilidad en la manuntención de un menor de edad alcance al abuelo, ya que el padre no tiene un empleo fijo que le permita cumplir con la cuota de alimentos.

En la causa caratulada "G., M. A. C/ R., R. A. S/ ALIMENTOS", la mamá de un menor promovió una demanda de alimentos contra el abuelo paterno de su hijo para que se haga responsable de su manutención, ya que el padre no cuenta con un trabajo fijo que le permita cumplir con la cuota mensual.

En disidencia con la Cámara de Apelaciones, que rechazó la demanda, la Corte provincial, integrada por Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Alberto Chain, hicieron lugar al planteo y sostuvieron que le asiste la razón a la madre.

La demanda fue promovida cuando el niño contaba con 12, periodo de tiempo en el cual el padre no intentó conocerlo ni aportó dinero para su manutención y en la audiencia de agosto de 2015 se consensuó una cuota de alimentos mensual de $2.500, cifra ajustada a su condición de falta de trabajo estable, y se dejó constancia del intento de una revinculación paulatina, ya que el progenitor vivía en el sur del país.

Meses después la mujer solicitó un incremento en el monto y el padre planteó que su situación no había cambiado por lo que propuso aumentarla a $3.000. Por ese motivo, la madre solicitó la ampliación de la demanda contra el abuelo paterno.

Frente a ello, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia explicaron que "el artículo. 668 del Código Civil y Comercial prescribe que los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso" y agrega que “debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.

"Aquí el tema central y a quien se apunta a proteger mediante este proceso es al menor, quien tiene derecho a percibir una cuota alimentaria que según lo dispone el art. 659 del CCyC debe comprender manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, entre otros, pero -por supuesto y ello no se encuentra en tela de juicio- en proporción a las posibilidades económicas de los progenitores. Lo que de hecho ha sido receptado al fijarse una cuota tan baja que atiende la situación socioeconómica actual del demandado”, expresaron los jueces.

En ese marco, los magistrados destacaron que el monto acordado no cubre ni siquiera un tercio del salario mínimo oficial y añadieron: “en otras palabras, no basta que el principal obligado pase una pequeña cantidad para concluir que cumple con su obligación alimentaria y evitar que se actualice el reclamo en contra del abuelo”.

Por todo lo expuesto, hicieron lugar a la demanda de la mujer y añadieron la responsabilidad subsidiaria al abuelo paterno del menor.



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