El Senado de la Nación le introdujo cambios al proyecto de ley que busca limitar las excarcelaciones y volverá a la Cámara Baja para su sanción definitiva. Entre la modificaciones, se excluyeron algunas figuras penales y se limitaron las facultades otorgadas al Serivicio Penitenciario.
Con 48 votos positivos, 8 negativos y 1 abstención, el Senado de la Nación aprobó con modificaciones el proyecto que reforma la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena y que establece que los autores de delitos graves no podrán contar con el beneficio de las salidas anticipadas, transitorias o libertad condicional. De esta manera, el proyecto volverá a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.
La Comisión de Justicia y Asuntos Penales introdujo varios cambios al texto original, entre los que se destacan la exclusión de los delitos de homicidio simple y contrabando simple. Además, se limitaron las “excesivas” facultades que se le otorgaban al Servicio Penitenciario y, de esta manera, será el juez de ejecución penal el que decida sobre la concesión de las salidas anticipadas de los imputados.
Pedro Guastavino, presidente de la Comisión de Justicia, fue el encargado de abrir el debate y expresó que “se amplía la lista de delitos donde se impedirá al condenado acceder al beneficio de la libertad condicional” y negó que el debate haya reflotado por el femicidio de Micaela García. “El Congreso ha venido dando distintas respuestas de las demandas de la sociedad y ha dotado de herramientas a los demás poderes”, sostuvo.
Por otra parte, Julio Cobos declaró que "faltan muchas cosas para que se ejerza una justicia con total eficacia y celeridad" y que "los delitos sexuales son los que más han crecido y merecerán una discusión aparte".
"La sociedad tiene derecho a saber si viven con un sujeto que ha sido autor de un delito contra la integridad sexual y los jueces tienen que prestar atención a los delitos aberrantes y aplicar la pena máxima", sentenció el jefe del bloque FPV, Miguel Angel Pichetto.
El Senador por Río Negro agregó que el reincidente no debe tener derecho a un proceso de acortamiento de la condena.
La Ley de Ejecución de Penas, Ley 24.660, ya fue modificada en el año 2011 a raíz de la muerte de una mujer, en 2009, en manos de un vecino que gozaba del beneficio de las salidas transitorias mientras cumplía una condena de 12 años por violar a una menor. En esa oportunidad, la modificación alcanzó a los delitos de abuso sexual gravemente ultrajantes, abusos seguidos de muerte y corrupción de menores.
Luego, en 2012, el Senado derogó la figura del Avenimiento, que permitía la exención de la pena para el imputado si se casaba con su víctima, la víctima de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto.